- Aplicación de las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines Lucrativos (Asociaciones de Utilidad Pública)
- Obligación de auditar cuentas anuales
- Aviso plazo de rendición anual de cuentas
- Normativa contable
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA)
- Con fecha 1 de enero de 2008 entraron en vigor el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Ambas normas son de aplicación en los términos previstos en los Reales Decretos para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
- Con fecha 1 de enero de 2012 ha entrado en vigor el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, y será de aplicación en los términos previstos en el Real Decreto para los ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha.
- El nuevo Real Decreto establece que en todo lo no modificado específicamente por las normas de adaptación incluidas en el Anexo I, será de aplicación el Plan General de Contabilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del citado Real Decreto. Asimismo, las entidades no lucrativas que hayan optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas o, en su caso, los criterios aplicables por las microentidades allí contenidos, aplicarán dicho Plan o criterios en todo lo no modificado por las normas insertadas en el Real Decreto 1491/2011.
- Podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
* menor o igual
| PGC PYMES | |
| TOTAL PARTIDAS ACTIVO | * 2.850.000 € |
|
VOLUMEN ANUAL INGRESOS (Actividad propia y mercantil) |
* 5.700.000 € |
| NUMERO MEDIO DE TRABAJADORES | * 50 |
Las entidades perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las entidades podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
- La memoria económica adquiere mayor relevancia al crearse un tercer modelo de memoria: la memoria económica simplificada.
La utilización de los distintos modelos que, en todo caso, incorporan la información mínima a cumplimentar, dependerá del tamaño de la entidad no lucrativa, de tal forma que el modelo de memoria abreviada se debe utilizar por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el Plan General de Contabilidad para formular balance y memoria abreviados, así como por las entidades que cumpliendo las condiciones establecidas, opten por la aplicación de los criterios del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
En relación con la memoria económica y modelos de cuentas hay que destacar:
1º El modelo simplificado de memoria se debe emplear exclusivamente por las entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos, opten por aplicar los criterios específicos para microentidades sin fines lucrativos (ver artículo 8 del Real Decreto 1491/2011). Podrán ser aplicados por todas las entidades que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
* menor o igual
| TOTAL PARTIDAS ACTIVO | * 150.000 € |
|
VOLUMEN ANUAL INGRESOS (Actividad propia y mercantil) |
* 150.000 € |
| NUMERO MEDIO DE TRABAJADORES | * 5 |
Las entidades perderán la facultad de aplicar los criterios específicos anteriores si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las entidades podrán aplicar los criterios específicos anteriores si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
2º Para la utilización de los modelos de cuentas anuales abreviadas: Deberán reunir durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
* menor o igual
| BALANCE Y MEMORIA | CUENTA DE RESULTADOS | |
| TOTAL PARTIDAS ACTIVO | * 2.850.000 € | * 11.400.000 € |
|
VOLUMEN ANUAL INGRESOS (Actividad propia y mercantil) |
* 5.700.000 € | * 22.800.000 € |
| NUMERO MEDIO DE TRABAJADORES | * 50 | * 250 |
En caso contrario, se utilizarán los modelos de cuentas anuales normales.
Si una entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, pasa a cumplir dos de las circunstancias indicadas o bien deja de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
3º En definitiva, de acuerdo a los criterios reflejados en los apartados anteriores, las entidades presentarán modelos normales o abreviados en cuenta de resultados y balance, y modelos de memoria normal, abreviado o simplificado.
Las entidades que opten por la aplicación de los criterios de las microentidades elaborarán el balance y la cuenta de resultados ajustándose a los modelos abreviados, y la memoria se ajustará al modelo simplificado.
4º La cuenta de resultados es la que presenta los cambios más significativos, al pasarse de un documento donde se reflejaban exclusivamente los ingresos y gastos imputados en el resultado del ejercicio, a un modelo que presenta todos los cambios producidos en el patrimonio neto, distinguiendo los siguientes conceptos:
- Excedente del ejercicio (cuenta 129, se aplica al patrimonio neto para sumar / restar a los fondos propios)
- Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto
- Reclasificaciones al excedente del ejercicio
- Ajustes por cambios de criterios y errores
- Aportaciones y disminuciones del fondo social
5º Información sobre Flujos de Efectivo: Sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.
- Disposición transitoria única del Real Decreto 1491/2011. Reglas de aplicación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2012.
1. El balance de apertura del ejercicio en que se apliquen por primera vez las presentes normas de adaptación se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se reclasificarán los elementos patrimoniales en sintonía con lo dispuesto en estas normas.
b) Se valorarán estos elementos patrimoniales por su valor en libros; y
c) Se comprobará su deterioro de valor en esa fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales contemplados en la letra a) anterior por el importe que corresponda de la aplicación retroactiva de estas normas.
La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación de estas normas será una partida de reservas.
2. Las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2012, podrán ser presentadas:
a) Incluyendo información comparativa sin adaptar a los nuevos criterios, en cuyo caso, las cuentas anuales se calificarán como iniciales a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
b) Incluyendo información comparativa adaptada a los nuevos criterios. En este caso la fecha de primera aplicación es la fecha de comienzo del ejercicio anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2012.
3. En la memoria de las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2012, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables» en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y en el presente, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.
- Disposición derogatoria única del Real Decreto 1491/2011.
Queda derogado el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, así como las normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en este Real Decreto.
OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES
De acuerdo al artículo 5.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública: “Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos.”
Además, la asociaciones declaradas de utilidad pública se ven afectadas por la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. La redacción está incluida en el Real Decreto 180/2003, de 14 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto anterior:
“1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1, párrafo e, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las empresas y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas, en los términos establecidos en el artículo 1, apartado 2 de la citada Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
2. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.
3. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, las definidas como tales por la legislación presupuestaria.”
AVISO PLAZO DE RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS
En años precedentes este Departamento ha venido detectando que determinadas entidades incumplen con el deber de rendir cuentas en el plazo establecido legalmente. A este respecto se comunica:
- El artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.
- Por su parte, el artículo 35.2 de la citada de la Ley Orgánica 1/2002 dispone que la declaración de utilidad pública será revocada cuando los responsables de su gestión incumplan la obligación anterior de rendir cuentas en la forma y en el plazo establecidos.
En consecuencia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior por el artículo 7.1 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, de no rendir cuentas la entidad en el plazo establecido en el mencionado artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 este defecto será considerado insubsanable (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas) y se propondría la incoación del procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública.
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE núm. 283, de 24 de noviembre). Corrección de errores en BOE núm. 88, de 12 de abril.
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (BOE núm. 85, de 9 de abril).
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (BOE núm. 86, de 10 de abril).
