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Oficina de Asilo y Refugio
El artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional. En el sistema de protección internacional en España, la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente de la Dirección General de Política Interior, es el órgano especializado que asume esta función y se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, así como del reconocimiento del estatuto de apátrida (en aplicación del artículo 7 y siguientes del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida).
- Protección internacional
- Estatuto de apátrida
- Direcciones útiles
- Datos e información estadística
- Enlaces de interés
Protección internacional
La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.
CITA PREVIA
- Para formalizar una solicitud de protección internacional (entrevista de formalización) deberá hacerlo de manera presencial.
Más información
- Para realizar los siguientes trámites en la Oficina de Asilo y Refugio de Madrid (calle Pradillo):
- Expedición o renovación de documentación
- Información o entrega de documentación
A través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública se puede solicitar cita previa. Para ello, deberá seleccionarse la provincia de Madrid, aceptar el aviso y elegir, a continuación, el trámite correspondiente.
Los servicios de solicitud de cita previa son gratuitos.
Información para ciudadanos de nacionalidad venezolana
Solicitudes de extensión o reagrupación familiar por parte de un beneficiario de protección internacional a familiares residentes fuera de España
Folletos informativos sobre protección internacional
- Información para los solicitantes de protección internacional en España: derecho de asilo y protección subsidiaria
- Información para los solicitantes de protección internacional sobre el reglamento de Dublín de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 604/2013
- He pedido asilo en la Unión Europea, ¿qué país se encargará de tramitar mi solicitud?
- Estoy en el procedimiento de Dublín, ¿qué significa esto?
Estatuto de apátrida
Se reconocerá el estatuto de apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad.
Direcciones útiles
OFICINA DE ASILO Y REFUGIO (OAR) C/ Pradillo, 40 |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES Ministerio de Empleo y Seguridad Social |
ASOCIACIONES DE AYUDA ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) ACCEM CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) COMRADE (Comité de Defensa de los Refugiados y Asilados de España) CRUZ ROJA ESPAÑOLA KARIBU (Amigos del Pueblo Africano) RESCATE |
ASESORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO ACCEM CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) COLEGIO OFICIAL DE ABOGADOS COMRADE (Comité de Defensa de los Refugiados y Asilados de España) RESCATE UGT (Unión general de Trabajadores) |
Datos e información estadística
Últimos datos, publicaciones e información estadística en formato reutilizable.
Enlaces de interés
- Ministerio de Política Territorial – Extranjería
- Policía Nacional – Documentación
- Portal de Inmigración
- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
- Comisión Europea – Sistema Europeo Común de Asilo
- European Asylum Support Office