Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería

Funciones

La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, como órgano encargado de coordinar la acción exterior del Ministerio, ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos del Departamento:

  1. La coordinación, organización y seguimiento de las relaciones internacionales del Departamento.
  2. El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en las políticas y disposiciones jurídicas que afecten a las competencias del Ministerio del Interior, especialmente las relacionadas con el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y la coordinación de la posición del Ministerio en las mismas.
  3. La coordinación de la representación del Departamento en la Unión Europea así como la organización de la participación y coordinación de la posición española en los grupos y comités de las instituciones europeas, en el ámbito de las competencias del Ministerio.
  4. La coordinación en materia de cooperación policial internacional.
  5. La definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática respectiva.
  6. La participación en la negociación de convenios y acuerdos internacionales.
  7. La planificación y coordinación interna de las líneas estratégicas en materia migratoria y de fronteras, especialmente en relación con los países de origen y tránsito de los flujos, así como en la Unión Europea y otros organismos internacionales en los que España es parte, en el ámbito de las competencias del Departamento.
  8. La planificación y coordinación interna de las líneas estratégicas en materia de extranjería, en el ámbito de competencias de este Departamento, cuando éstas tengan dimensión internacional.
  9. La coordinación de las relaciones del Departamento con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, así como la coordinación de las funciones contempladas en el párrafo o) del artículo 2.1, relativas a la Agencia Europea de Fronteras y Costas. Esta función incluirá la coordinación que requiera el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normativa de la Agencia, como es el caso de la debida elaboración y actualización de planes, sistemas o análisis integrados de gestión fronteriza.
    En el desarrollo de esta competencia, la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería gestiona el Punto Nacional de Contacto (NFPOC) con la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y el Centro Nacional de Coordinación de Eurosur (NCC), con la contribución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  10. La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  11. El impulso y la negociación de proyectos financiados con cargo a Fondos Europeos u organizaciones internacionales.
  12. La gestión de ayudas de cooperación internacional en el marco del Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.
  13. La coordinación de la organización de las relaciones de la persona titular del Ministerio con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.
  14. La coordinación, en el seno del Ministerio del Interior, de la aplicación y seguimiento de las materias propias del Departamento que se deriven de comunicaciones e informes de organismos internacionales de Derechos Humanos de los que España es parte.

Estructura

De la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

  1.  La Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a cooperación policial internacional.
  2. La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos g), h), i) y n) del apartado anterior, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a inmigración y extranjería.
  3. La Subdirección General de Asuntos Europeos, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos b) y c) del apartado anterior, así como las de los párrafos a), j) y m) cuando se refieran a asuntos de la Unión Europea.