Los titulares o promotores de centros de formación en los que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada, solicitarán la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad, que, a propuesta de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según corresponda, resolverá lo procedente.
La autorización para la apertura y funcionamiento de los centros de formación, actualización y adiestramiento profesional del personal de seguridad privada estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros que pudieran exigirse por la normativa autonómica o municipal correspondiente:
- Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble.
- Estarán dotados de un gimnasio y de una galería de tiro, que deberán cumplir las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente para este tipo de instalaciones.
- La existencia de las instalaciones descritas en el punto anterior podrá dispensarse si el centro afectado concertara la correlativa prestación de servicios con otras instituciones, públicas o privadas, bajo la inspección y control de la Dirección General de la Policía, para los centros en que se imparta o pretenda impartir formación al personal de seguridad privada, y de la Dirección General de la Guardia Civil, para los centros en que se imparta o pretenda impartir exclusivamente formación para guardas particulares del campo y sus especialidades.
- Los centros de formación que tengan es sus instalaciones armamento o cartuchería, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión, para la realización de prácticas de tiro con fuego real, deberán disponer de los correspondientes armeros, debidamente autorizados para la custodia de las armas y de la cartuchería, que cuenten con análogas medidas de seguridad a las que se establecen en la normativa sobre empresas de seguridad privada.
- Cuadro de profesores acreditados para todas las materias comprendidas en el plan de estudios.
El funcionamiento de estos centros estará condicionado:
- Al cumplimiento permanente de los requisitos de apertura exigidos.
- A la comunicación inmediata de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos exigidos.
- A la impartición de la totalidad del número de horas y del contenido de los módulos profesionales establecidos para cada una de las especialidades del personal de seguridad privada.
- Al cumplimiento permanente de las condiciones establecidas en la resolución de autorización.
La documentación exigida para la autorización de centros de formación es la siguiente:
- Instancia del representante legal dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, con identificación del solicitante y haciendo constar el nombre comercial con que se conocerá al Centro.
- Acreditar poder del solicitante mediante escrituras en caso de sociedad o DNI/NIF y alta en el Impuesto de Actividades Económicas en caso de personas físicas.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa de autorización de centros de formación y actualización de personal de Seguridad Privada, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-
Documento acreditativo del título en virtud del cual dispone del inmueble en que se encuentre el centro.
Los contratos de alquiler que sean presentados deberán contener, además, una claúsula donde quede constancia del libre acceso a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Seguridad Privada) para las inspecciones de los locales. - Autorización de la Dirección General de la Guardia Civil para el funcionamiento de la galería de tiro o, de no disponerse de la misma, documento acreditativo de haber concertado la prestación de este servicio con alguna institución pública o privada, específicamente autorizada para tiro de seguridad privada.
- Descripción del gimnasio o documento acreditativo de haber concertado la prestación de este servicio con alguno ajeno que reúna las características establecidas en la legislación vigente.
- Relación de los profesores con que cuenta el centro, acreditados por la Dirección General de la Policía (División de Formación y Perfeccionamiento) o la Dirección General de la Guardia Civil (fotocopia compulsada de sus acreditaciones), que cubra todas las áreas o materias para la formación de personal de seguridad privada.
- Copia de la publicación del nombramiento de Director de la Escuela en el Boletín Oficial de Defensa (sólo para Centros Militares).
Los documentos pueden ser originales o fotocopias compulsadas exclusivamente por las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y/o Unidades de Seguridad Privada, en el ámbito de la Policía, o por las dependencias correspondientes de la Guardia Civil.
El Centro debe disponer de profesores acreditados conforme al artículo 2 y al Anexo II de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, para impartir las materias correspondientes.
Dichas materias son:
- Las que se determinan en los Anexos I y II de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 12 de noviembre de 2012, para vigilantes de seguridad (módulos profesionales de formación previa y programas de formación específica) y sus especialidades (escoltas privados y vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas)
- Las establecidas en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 18 de enero de 1999, modificado por la Resolución de 31 de julio de 2012, para la formación de los guardas particulares del campo y sus especialidades (contenidos de formación técnico- profesional y pruebas de preparación física).
