
Infracciones
MUY GRAVES
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La prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la autorización necesaria, incluyendo:
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La prestación de servicios de seguridad sin haber obtenido la inscripción y la autorización de entrada en funcionamiento para la clase de servicios o actividades de que se trate.
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La continuación de la prestación de servicios en caso de cancelación de la inscripción o de rescisión del contrato de seguro, aval u otra garantía equivalente, sin concertar otra nueva dentro del plazo reglamentario.
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La subcontratación de los servicios y actividades de seguridad privada con empresas que no dispongan de la correspondiente habilitación o reconocimiento necesarios para el servicio o actividad de que se trate, salvo en los supuestos reglamentariamente permitidos.
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La realización de actividades prohibidas en el artículo 3 de la Ley de Seguridad Privada sobre conflictos políticos o laborales, control de opiniones, recogida de datos personales con tal objeto, o información a terceras personas sobre sus clientes o su personal, en el caso de que no sean constitutivas de delito.
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La instalación de medios materiales o técnicos no homologados que sean susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
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La negativa a facilitar, cuando proceda, la información contenida en los libros-registros reglamentarios.
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El incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisición y uso de las armas, así como sobre disponibilidad de armeros, conservación, mantenimiento, buen funcionamiento de las armas y custodia de las mismas, particularmente la tenencia de armas por el personal a su servicio fuera de los casos permitidos por la Ley, incluyendo:
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Poseer armas que no sean las reglamentariamente determinadas para el servicio de que se trate.
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La tenencia de armas careciendo de la guía de pertenencia de las mismas.
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Adjudicar al personal de seguridad armas que no sean las reglamentariamente establecidas para el servicio.
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La negligencia en la custodia de armas, que pueda provocar su sustracción, robo o extravío.
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Carecer de armero con la correspondiente homologación o no hacer uso del mismo, en los casos en que éste exigido reglamentariamente.
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La realización de los ejercicios de tiro obligatorios por el personal de seguridad sin la presencia o sin la dirección del instructor de tiro o, en su caso, del jefe seguridad, o incumpliendo lo dispuesto al efecto en el artículo 84.2 del Reglamento de Seguridad Privada.
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Proveer de armas a personal que carezca de la licencia reglamentaria.
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La realización de servicios de seguridad con armas fuera de los casos previstos en la Ley y en el Reglamento, así como encargar servicios con armas a personal que carezca de la licencia reglamentaria.
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La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo:
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La falta de comunicación oportuna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
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La falta de comunicación oportuna de los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de sus actividades.
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La negativa a facilitar a los funcionarios competentes los contratos, libros-registro u hojas de ruta reglamentarios, que contengan datos relacionados con los servicios de seguridad privada.
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La negativa a facilitar a dichos funcionarios el acceso a los lugares donde se lleven a cabo actividades de seguridad privada, o se presten servicios de esta naturaleza, excepto a los domicilios particulares.
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Impedir o dificultar de cualquier modo el control de la prestación de servicios de seguridad, cuando se establezcan sistemas informáticos de comunicación.
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La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.
GRAVES
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La instalación de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva.
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La realización de servicios de transportes con vehículos que no reúnan las características reglamentarias, incluyendo:
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La utilización de vehículos con distintivos o características semejantes a los de las Fuerzas Armadas o a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o con lanzadestellos o sistemas acústicos que les estén prohibidos.
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La realización de los servicios de transporte o distribución sin que los vehículos cuenten con la dotación reglamentaria de vigilantes de seguridad o, en su caso, sin la protección necesaria.
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La realización de funciones que excedan de la habilitación obtenida por la empresa o por su personal, o fuera del lugar o del ámbito territorial correspondiente, así como la retención de la documentación personal; la realización de los servicios en polígonos industriales y urbanizaciones sin haber obtenido la autorización expresa de la Delegación o Subdelegacion del Gobierno o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, y la subcontratación de servicios de seguridad con empresas inscritas, pero no habilitadas para el ámbito territorial correspondiente al lugar de realización del servicio o actividad subcontratados.
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La realización de los servicios de seguridad sin formalizar o sin comunicar a la autoridad competente la celebración de los correspondientes contratos, incluyendo:
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La realización de servicios de protección personal, careciendo de la preceptiva autorización fuera del plazo establecido o al margen de las condiciones impuestas en la autorización.
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La falta de comunicación de los contratos, o, en su caso, de las ofertas en que se concreten sus prestaciones, o de las modificaciones de los mismos, a las Autoridades competentes; no hacerlo dentro de los plazos establecidos; o realizarlo sin ajustarse a los modelos o formatos aprobados; y la prestación de los servicios, en circunstancias o condiciones distintas de las previstas en los contratos comunicados.
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La falta de comunicación a las autoridades competentes, dentro del plazo establecido, de la prestación de servicios urgentes, en circunstancias excepcionales.
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La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad, de personas que carezcan de la nacionalidad, cualificación, acreditación o titulación exigidas, o de cualquier otro de los requisitos necesarios, y la utilización de personal habilitado sin la correspondiente comunicación de alta en la empresas, en la forma establecida.
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El abandono o la omisión injustificados del servicio, dentro de la jornada laboral establecida, por parte de los vigilantes de seguridad y de todo el personal de seguridad privada al que se aplican las normas de los vigilantes.
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La falta de presentación a la autoridad competente del informe anual de actividades, en la forma y plazo prevenidos o con omisión de las informaciones requeridas legal y reglamentariamente.
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No transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las señales de alarma que se registren en las centrales privadas, transmitir las señales con retraso injustificado o comunicar faltas o incidencias, por negligencia, deficiente funcionamiento o falta de verificación previa, incluyendo:
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El funcionamiento deficiente de las centrales de alarmas por carecer del personal preciso.
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La transmisión de alarmas a los servicios policiales sin verificarlas previa y adecuadamente.
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La transmisión de falsas alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por falta de adopción de las precauciones necesarias para evitarlas.
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La falta de subsanación de las deficiencias que den lugar a falsas alarmas, cuando se hubiere sido requerido para ello, y la desconexión del sistema que hubiere sido reglamentariamente ordenada.
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La comisión de una tercera infracción leve en el período de un año.
LEVES
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La entrada en funcionamiento de las empresas de seguridad sin dar cuenta de ello a los servicios policiales competentes, salvo que constituya infracción grave o muy grave.
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La apertura de delegaciones o sucursales sin contener la autorización necesaria del órgano competente.
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La omisión del deber de abrir sucursales o delegaciones en los supuestos prevenidos en el Reglamento de Seguridad Privada.
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La publicación de la empresa sin estar inscrita y autorizada, y la realización de publicidad de las actividades y servicios o la utilización de documentos o impresos en sus comunicaciones sin hacer constar el número de registro de la empresa.
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La falta de presentación anual, dentro del plazo establecido, del certificado de vigencia de la póliza de responsabilidad civil.
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La falta de comunicación a la autoridad competente, en el plazo y en la forma prevenidos, de los cambios que afecten a la titularidad de las acciones o participaciones en el capital o a la composición personal de los órganos de administración, y a cualquier variación en los órganos de dirección de la sociedad.
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La falta de comunicación a la autoridad competente de la información prevenida durante la prestación de servicios de protección personal o la relativa a la finalización del servicio.
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La omisión del deber de reserva en la programación, itinerario y realización de los servicios relativos al transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos.
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La realización de las operaciones de transporte, carga o descarga de objetos valiosos o peligrosos en forma distinta de la prevenida o sin adoptar las precauciones necesarias para su seguridad.
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La realización de los servicios sin asegurar la comunicación entre la sede de la empresa y el personal que los desempeñe cuando fuere obligatoria.
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La omisión de las prevenciones o precauciones reglamentarias en el transporte de objetos valiosos por vía marítima o aérea.
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La omisión de los proyectos de instalación, previos a la instalación de medidas de seguridad; de las comprobaciones necesarias; o de la expedición del correspondiente certificado que garantice que las instalaciones de seguridad cumplen las exigencias reglamentarias.
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La falta de realización de las revisiones obligatorias de las instalaciones de seguridad sin cumplir la periodicidad establecida o con personal que no reúna la cualificación requerida.
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La carencia de servicio técnico necesario para arreglar las averías que se produzcan en los aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad obligatorios; o tenerlo sin la capacidad o eficacia adecuada.
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El incumplimiento de la obligación de entregar el manual de instalación o el manual de uso del sistema de seguridad, o facilitarlos sin reunir las exigencias reglamentarias.
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La prestación de servicios de custodia de llaves, careciendo de armero o de caja fuerte o sin cumplir las precauciones prevenidas al efecto.
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La actuación del personal de seguridad sin la debida uniformidad o los medios que reglamentariamente sean exigibles.
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La omisión del deber de adaptar los Libros-Registro reglamentarios a las normas reguladoras de sus formatos o modelos; del de llevarlos regularmente y al día; o del de cumplir las normas de funcionamiento del sistema o sistemas de información, comunicación o certificación que se determinen.
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En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la Ley de Seguridad Privada o su Reglamento, siempre que no constituya delito o infracción grave o muy grave.