Comunicació operacions d'aeronaus pilotades per control remot (UAS) sobre aglomeracions d'edificis a ciutats, pobles o llocs habitats o reunions de persones a l'aire lliure

La ejecución de las operaciones por aeronaves pilotadas por control remoto (UAS) sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), únicamente se podrán realizar cuando su masa máxima al despegue no exceda de 10 kg, se efectúe dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave y, además de otras medidas de seguridad y autorizaciones pertinentes, requerirá una comunicación previa al Ministerio del Interior con un plazo mínimo de diez días de antelación respecto a la operación, con el fin de que las autoridades competentes en materia de seguridad pública en el ámbito territorial de la operación, puedan valorar la limitación o prohibición de su realización cuando exista la posibilidad de graves riesgos para la protección de personas o bienes.

Las operaciones de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete no podrán realizarse sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, salvo que se trate de aeronaves de hasta 250 gr que operen a una altura máxima no superior a 20 m. En este caso, con aeronaves de hasta 250 gr y a esa altura máxima de 20 m., no será necesario comunicar la operación al Ministerio del Interior.

En el caso de que se quiera modificar o cambiar algún dato de una comunicación ya realizada por cualquier motivo, será necesario realizar una nueva comunicación.

Los operadores que deseen efectuarlas deberán rellenar el formulario de comunicación de la operación y remitirlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior

Para todas aquellas personas que no están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de la comunicación, existe un procedimiento manual; para ello, deberá descargarse el formulario de comunicación UAS disponible en el área de descargas y entregarlo relleno en cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado.

Las operaciones que se realicen con drones que pesen menos de 250 gr. no.

Para la planificación de vuelos de drones y consultar información relativa a la navegación aérea, puede visitar la página de ENAIRE en el enlace https://drones.enaire.es/

 

NORMATIVA REGULADORA

  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  • Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

 

FORMULARIO DE COMUNICACIÓN (ver en DESCARGAS)

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