Con la aprobación del Real Decreto 517/2024 de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), se regulan las comunicaciones de operaciones de aeronaves no tripuladas al Ministerio del Interior, tal como establece su artículo 40 sobre Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos.
El Ministerio del Interior lleva tiempo trabajando para adaptar la plataforma existe (basada en el antiguo Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto) a las nuevas exigencias normativas. Así, se reduce el plazo de diez a cinco días, en lo que al plazo de comunicación se refiere; y, por otro lado, se permite, que esta comunicación pueda contener cuantas operaciones se vayan a desarrollar en los cinco días naturales siguientes a la fecha de inicio de las operaciones previstas en dicha comunicación.
Ya es posible comunicar operaciones de UAS en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas al Ministerio del Interior con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha prevista para el inicio de la operación. La plataforma se encuentra adaptada a ello.
Sin embargo, aún no se encuentra operativa la opción que permite comunicar todas las operaciones a realizar en los cinco días siguientes a la fecha de comunicación. Por lo tanto, hasta que no se encuentre adaptada completamente la nueva versión de la plataforma de comunicaciones, se tiene que seguir operando como se hacía hasta ahora: realizar una comunicación por cada operación de UAS.
Se prevé que la nueva plataforma esté plenamente operativa para principios de octubre de 2024.
A través de los canales oficiales del Ministerio del Interior se anunciarán las fechas exactas de la operatividad de la nueva plataforma de comunicaciones de operaciones de UAS.
Los operadores que deseen efectuar comunicaciones deberán rellenar el formulario de comunicación de la operación y remitirlo a través de la Sede electrónica del Ministerio del Interior.
Para todas aquellas personas que no están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de la comunicación, existe un procedimiento manual; para ello, deberá descargarse el formulario de comunicación UAS disponible en el área de descargas y entregarlo relleno en cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado.
Para la planificación de vuelos de drones y consultar información relativa a la navegación aérea, puede visitar la página de ENAIRE (https://drones.enaire.es/).
Para encontrar información sobre los trámites y requisitos para operar con drones en España, acceder al catálogo de autorizaciones, certificados, registros, comunicaciones y cursos de formación relacionados con UAS, puede visitar la página de AESA (https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones).
NORMATIVA REGULADORA
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.