Proceso de selección y valoración

El proceso selectivo constará de una fase de oposición con cuatro pruebas de carácter eliminatorio y período de prácticas. Las pruebas consistirán en comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

 

FASE DE OPOSICIÓN

Para la realización de los diferentes ejercicios las personas opositoras deberán observar las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y observar las medidas que pueda acordar el propio Tribunal en función de los concretos ejercicios y las circunstancias en que se lleven a cabo. El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.

Tendrá una duración máxima de nueve meses y constará de cuatro ejercicios, todos ellos eliminatorios.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.

 

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 120 preguntas del programa con cuatro respuestas múltiples siendo una sola correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las contestaciones en blanco no penalizan. Se incluyen tres preguntas de reserva que, por su orden, podrán sustituir a aquellas preguntas que el Tribunal pudiera decidir anular. 

El 40% de preguntas versará sobre el apartado A de la parte común.
El 20% de preguntas sobre el apartado B de la parte común.
El 20% de preguntas sobre la especialidad, apartado A.
El 20% de preguntas sobre la especialidad, apartado B.

La duración máxima de este ejercicio será de una hora y cuarenta y cinco minutos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización del ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de cada convocatoria.

En este ejercicio, la calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las personas aspirantes.

El Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a las dos partes de este primer ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de la dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

 

Segundo ejercicio:

Consistirá para las personas opositoras de ambas especialidades en la extracción al azar de dos temas de la parte común del apartado B) (Penología y Derecho Penitenciario) y desarrollar uno de ellos oralmente; extraer al azar dos temas del apartado A, de la parte específica de la especialidad correspondiente y desarrollar uno de ellos oralmente; y extraer al azar dos temas del apartado B, de la parte específica de la especialidad correspondiente y desarrollar uno de ellos oralmente.

Las personas aspirantes dispondrán para la exposición oral de los tres temas de un máximo de cuarenta y cinco minutos. Previamente a la exposición de los temas, el opositor o la opositora dispondrá de quince minutos para su preparación.

El Tribunal en este acto podrá realizar preguntas a las personas aspirantes que versen sobre los temas expuestos oralmente, durante un tiempo máximo de quince minutos.

Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá invitar al opositor o a la opositora a que dé por finalizada la exposición de los mismos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Para la realización de este ejercicio el Tribunal citará a las personas opositoras en la sede o sedes que determine, y en el día y hora que se les indique con antelación suficiente.

 

Tercer ejercicio:

Consistirá en una traducción directa, por escrito, al castellano y sin diccionario, de un documento redactado en el idioma seleccionado por la persona aspirante en su instancia de participación, entre los oficiales de la Unión Europea y el árabe, habida cuenta del uso que de él pueda hacer la persona candidata en su futuro desempeño profesional, y en cualquier caso diferente al propio de su nacionalidad. La duración máxima será de cuarenta y cinco minutos.

El ejercicio será leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal, en la sede o sedes que se determine con antelación suficiente, pudiendo realizarse por medio de videoconferencia. El Tribunal, directamente o por medio de asesores, podrá conversar con la persona aspirante sobre el texto, en el idioma seleccionado.

En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con medios técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia el Tribunal verificará que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

 

Cuarto ejercicio:

El ejercicio se realizará en la sede o sedes que el Tribunal determine con antelación suficiente. Se tratará de un ejercicio de carácter práctico, consistirá en la elaboración durante un tiempo máximo de cuatro horas, de un informe acorde con las competencias atribuidas a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, en la especialidad concreta a la que opten, con base en las cuestiones e información documental que les facilite el Tribunal.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada aspirante lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por la persona aspirante y por un miembro del Tribunal.

El ejercicio será leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal, en la sede o sedes que se determine con antelación suficiente, pudiendo realizarse por medio de videoconferencia.

En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con medios técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia el miembro del Tribunal verificará que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Finalizada la fase de oposición, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
2.º Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4.º Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

Si aplicados estos cuatro criterios continuara el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación establecido en la convocatoria.

Las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

 

PERÍODO DE PRÁCTICAS

Tendrá una duración total inferior a nueve meses y se regulará por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias en la que se fijará el órgano encargado de efectuar la evaluación, duración de las fases, programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, materias objeto de evaluación y determinación de los Centros Penitenciarios en que se desarrollarán las prácticas.

El período de prácticas constará de las dos siguientes fases:

  • Primera fase: Formativa.

    Consistirá en la impartición de un curso formativo, que se podrá impartir, en una o en varias sedes y de manera que podrá ser presencial, por videoconferencia o de forma mixta. Las decisiones que se adopten serán comunicadas a las personas aspirantes seleccionadas con la antelación suficiente. Esta fase formativa versará sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, según su especialidad.
    Esta fase será calificada con «Apto/Apta» o «No Apto/No Apta», siendo necesario obtener la calificación de «Apto/Apta», para poder acceder a la segunda fase del período de prácticas.
    Las sesiones de este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto/Apta» será requisito imprescindible que se haya realizado, al menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de esta primera fase, con independencia de las causas que hayan motivado la ausencia.

  • Segunda fase: Prácticas en Centros Penitenciarios.
    Esta segunda parte del período de prácticas será calificada con «Apto/Apta» o «No Apto/No Apta», siendo necesaria la calificación de «Apto/Apta» para superar esta fase y el Período de Prácticas completo. Las asistencias en este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto/Apta» será requisito imprescindible que haya realizado, al menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de esta segunda fase, con independencia de las causas que hayan motivado la ausencia.

Los centros elevarán propuesta de calificación al órgano encargado de efectuar la evaluación. Las personas aspirantes, una vez finalizado y superado el período de prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

La no incorporación para la realización de la fase formativa o de la fase de prácticas en Centros Penitenciarios, en la fecha y hora indicadas, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.

La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios y funcionarias de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».