¿Dónde puedo acceder al Real Decreto 933/2021?
En el Boletín Oficial del Estado.
En este apartado podrá consultar la documentación sobre las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
El Ministerio del Interior ha habilitado en su Sede electrónica la plataforma SES.HOSPEDAJES para facilitar a las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje el registro documental y la información que deben aportar.
Si tiene alguna duda con la plataforma, puede consultar la Guía Visual de la Plataforma Hospedajes (ver en Descargas).
También dispone de un documento de preguntas frecuentes de Hospedajes y Alquiler de Vehículos dirigido a personas usuarias (ver en Descargas).
En el Boletín Oficial del Estado.
Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de hospedaje o alquiler de vehículo a motor sin conductor dentro del territorio español de forma profesional o no, o actúen como intermediarios.
Sí.
Las obligaciones de comunicación del artículo 6.
Se entenderá que ejercen profesionalmente la actividad todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, regulado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
El registro debe producirse antes del transcurso de diez días desde el cumplimentado de los trámites administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de esta.
Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:
Los datos relativos a las reservas y al inicio de la actividad que se recogen en los Anexos I y II del Real Decreto.
Cada uno de los sujetos debe transmitir la información de que disponga y que en virtud del Real Decreto esté obligado a comunicar, si bien cuando participan en la relación comercial varias entidades intermediarias, el sujeto obligado a comunicar los datos es aquel que mantiene una relación contractual directa y final con el cliente.
Sí.
El Real Decreto será aplicable sea cual fuere su modalidad y duración, siempre que tenga una finalidad distinta a la de vivienda.
Sí. El registro de los datos de viajeros es obligatorio para todos los tipos de establecimientos de hospedaje en el territorio español.
Debes registrarte en la web oficial del Ministerio del Interior: https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/hospedajes-y-alquiler-de-vehiculos/
Estas entidades quedarían fuera del ámbito de aplicación del RD 933/2021 al tener como finalidad la de servir de vivienda a sus huéspedes.
Ahora bien, cuando este tipo de inmuebles sean utilizados de forma similar a un hotel o albergue, (aunque sea de manera temporal, durante las temporadas de vacaciones), sí quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Real Decreto.
Dicha actividad quedaría fuera del ámbito de aplicación del Real decreto 933/2021, al no existir ánimo de lucro.
Los albergues se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto cuando se satisfaga un precio, contraprestación o compensación por parte de los huéspedes a cambio del servicio de habitación o espacio para la pernoctación.
Los establecimientos pueden recabar la información mediante cualquier sistema que permita la verificación de la exactitud de los datos, incluso sin que sea necesaria su presencia física y siempre que se trate de un sistema compatible con el cumplimiento de la normativa vigente, especialmente en materia de protección de datos.
Será válida la utilización de dispositivos electrónicos que sirvan para que el sujeto obligado verifique de forma telemática la exactitud de los datos, si bien, en virtud de los principios generales de protección de datos, el responsable que capte los datos personales debe cumplir entre otras obligaciones, con el principio de lealtad y transparencia, debiendo facilitar el ejercicio de los derechos de las personas interesadas entre los que se encuentra el derecho de información.
Según el Real Decreto, los sujetos obligados deberán transmitir los datos a través del procedimiento electrónico habilitado por el Ministerio del Interior en el siguiente enlace:
https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/hospedajes-y-alquiler-de-vehiculos/
Los establecimientos de hospedajes o alquiler de vehículos serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en los partes y hojas de registro, de manera que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas usuarias, las cuales están obligadas a exhibir o facilitar.
La comunicación de los datos puede realizarse a través de un tercero siempre que éste se encuentre autorizado por el sujeto obligado por alguna de las formas admitidas en derecho para obrar en nombre de otra persona.
Sí. Los sujetos obligados están obligados a la confección de los partes de entrada en los que se recabarán los datos de los anexos I y II, según el tipo de actividad.
La transmisión de datos falsos, los errores en los datos de los huéspedes, la omisión parcial de información o la comunicación fuera de plazo constituyen infracciones leves, y las sanciones resultantes oscilan entre 100 y 600 euros.
No figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades constituyen infracciones graves, y las sanciones resultantes oscilan entre 601 y 30.000 euros.
Sí, debiendo consignar el título que legitima la responsabilidad de la persona mayor de edad con las que son menores de edad. (Tutor, profesor, monitor deportivo, entre otros).
Sí, la modificación de cualquiera de los datos dará lugar a la obligación de una nueva comunicación.
El DNI para los ciudadanos españoles (obligatorio para las personas mayores de 14 años), Documento de Identidad para los ciudadanos comunitarios y PASAPORTE para las personas extranjeras.
En la mayoría de los modelos de DNI vigentes actualmente en España aparece de forma clara el número de soporte.
En la versión del primer DNI informatizado de 12 de julio de 1990, el número de soporte es el que aparece dentro del círculo rojo de la foto:
Basta con proporcionar el número de teléfono móvil.
Sí, cuando este dato conste en el documento de identificación presentado o sea conocido por haberlo aportado la persona interesada.