Durante el período de campaña electoral las reuniones y manifestaciones que se celebren con fines de propaganda se regirán por la Ley Orgánica 9/1983, sobre el derecho de reunión, pero con la siguiente particularidad:
"Las atribuciones que tiene la autoridad gubernativa, salvo las que se refieran a la seguridad ciudadana, corresponden a las Juntas Electorales Provinciales."