Aunque en principio al igual que el resto de los documentos de los ciudadanos, la solicitud no presenta requisitos formales especiales (pudiendo formularse por cualquier medio y utilizando cualquier forma de expresión), en diversas áreas de la actuación administrativa el documento de solicitud ha de acomodarse a un modelo o sistema normalizado previamente fijado.
La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 66, señala que tales modelos y sistemas serán establecidos cuando se trate de procedimientos en los que se formulen elevado número de solicitudes.
El ciudadano interesado en alguno de los procedimientos mencionados puede informarse acerca de la existencia de tales modelos y sistemas consultando a los órganos competentes para la gestión del procedimiento o al personal de las oficinas de información administrativas.
Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.
Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.