Solicitudes

Es el documento que contiene una o varias peticiones de un ciudadano dirigidas a promover la acción del órgano administrativo al que se dirige para satisfacer una o varias pretensiones con fundamento en un derecho subjetivo o un interés legítimo.

La presentación de un documento de solicitud determina siempre la existencia de actividad administrativa y, normalmente, la iniciación de un procedimiento formalizado.

Aunque en principio al igual que el resto de los documentos de los ciudadanos, la solicitud no presenta requisitos formales especiales (pudiendo formularse por cualquier medio y utilizando cualquier forma de expresión), en diversas áreas de la actuación administrativa el documento de solicitud ha de acomodarse a un modelo o sistema normalizado previamente fijado.

La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 66, señala que tales modelos y sistemas serán establecidos cuando se trate de procedimientos en los que se formulen elevado número de solicitudes.

El ciudadano interesado en alguno de los procedimientos mencionados puede informarse acerca de la existencia de tales modelos y sistemas consultando a los órganos competentes para la gestión del procedimiento o al personal de las oficinas de información administrativas.

Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.

Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

El contenido de los documentos de solicitud varía, lógicamente, en función de la pretensión cuya satisfacción se solicita, comprendiendo los elementos exigidos por las normas específicas del área de actividad administrativa a que se refiere la solicitud y los siguientes elementos mínimos:

  1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  2. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
  3. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  4. Lugar y fecha.
  5. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  6. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce.

La solicitud puede ir acompañada de elementos cuya función es precisar o completar el contenido de aquélla. Los mencionados elementos, que habitualmente son documentos que recogen informaciones y datos relacionados con el objeto de la solicitud, pueden clasificarse en dos categorías:

  • Elementos requeridos normativamente: Son aquellos documentos que necesariamente han de acompañar a la solicitud porque así lo establece la disposición normativa que regula la materia a la que aquella se refiere.
  • Elementos aportados voluntariamente: Los solicitantes tienen derecho a aportar aquéllos datos e informaciones que estiman convenientes a efectos de apoyar y complementar la solicitud.

Todos los elementos complementarios han de ser admitidos por el órgano administrativo receptor de la solicitud y tenidos en cuenta, en su caso, por los órganos gestores del procedimiento que se inicia como consecuencia de aquella.

Una vez que la solicitud llega a su destinatario efectivo -el órgano a que se dirige- es examinada con el objeto de comprobar si reúne los requisitos indispensables para que sea considerada. Los requisitos mencionados afectan tanto a su contenido  como a los elementos complementarios requeridos normativamente.

Cuando se aprecie la ausencia de algún requisito, el órgano administrativo debe requerir al solicitante para que subsane la falta o presente el documento exigido. Para ello, el interesado dispone de un plazo de diez días que puede ser ampliado a quince si lo que falta es un documento cuya obtención presenta dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, éstas  requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.