Inscripción de constitución de asociaciones

AVISO: A PARTIR DEL 14 DE FEBRERO DE 2022 LAS NOTIFICACIONES RELATIVAS A ESTE PROCEDIMIENTO SE REALIZARÁN EXCLUSIVAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA, CUYO ACCESO ES https://dehu.redsara.es

NO SE REALIZARÁN NOTIFICACIONES POR CORREO POSTAL ORDINARIO

Para constituir una asociación es necesario un mínimo de tres personas físicas o jurídicas, que se denominan "promotores" o "fundadores".

Para constituir una asociación juvenil, la edad de los socios debe estar comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir (Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles).

Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito estatal son los que se recogen a continuación. (Al pie de esta página encontrará enlaces para descargar modelos orientativos):

  • Solicitud o instancia: dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid), formulada por al menos uno de los promotores de la asociación. En la solicitud deberán figurar los datos del promotor solicitante y los de la asociación cuya inscripción se solicita, la descripción de la documentación que se acompaña, lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Acta Fundacional que ha de contener:
    • La identidad de los promotores si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el documento de identidad y el domicilio; la identidad, la nacionalidad, el documento de identidad y el domicilio de las personas que actúen en representación de los promotores.
    • La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de aquélla, que será coincidente con la que figure en los Estatutos.
    • La designación de los integrantes de los órganos de representación o Junta Directiva.
    • Lugar y fecha de otorgamiento del acta firmada por los promotores o sus representantes.
  • Estatutos: deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación. Deben estar firmados por todos los miembros promotores, o sus representantes legales si son personas jurídicas.
  • En el caso de  personas jurídicas, deberá aportarse también documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará, que será coincidente con la que participe en el acto constitutivo como socio promotor.
  • Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
  • Tasas: puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica del Ministerio del Interior, adjuntando por el mismo conducto, en el trámite correspondiente, como fichero anexo, el comprobante del pago. Existe, además, la opción de descargarse el impreso de autoliquidación 790 (disponible en DESCARGAS), realizar el pago en cualquier entidad bancaria colaboradora, y adjuntar al trámite el “Ejemplar para la Administración” escaneado.

Puede presentar la documentación en cualquiera de los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluyendo el registro electrónico del Ministerio del Interior (Acceso a la Sede electrónica) y el Registro Electrónico General.

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