Plazo y forma de justificación de los gastos

La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título II del Reglamento de esa Ley.

La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. En caso de que la resolución de convocatoria establezca el pago anticipado de la subvención, la documentación justificativa se presentará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar la cuenta justificativa a través de medios electrónicos

Para cada uno de los proyectos subvencionados, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, que contendrá la documentación establecida en el artículo 72 del citado Reglamento, y en particular:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
    • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. Se indicarán, también, las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en el momento de la solicitud.
    • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago.
    • Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad.
    • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
    • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos

Cuando las subvenciones se concedan por importe inferior a 60.000 euros, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información establecida en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, el 30% de los justificantes, incluyendo en todo caso, los de mayor importe.

Los gastos se justificarán con los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Si así lo determina la correspondiente resolución de convocatoria, la justificación de los gastos se deberá realizar a través de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de dicha Ley.