Solicitudes

Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, así como la documentación complementaria que se determine en la correspondiente convocatoria, deberán presentarse a través de las vías referidas en el artículo 16.4 y 5 de la mencionada Ley y solo se considerarán como presentados aquellos documentos que estén debidamente autenticados en los términos establecidos en su artículo 27.

La documentación que debe acompañar a la solicitud se determinará en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y en la forma dispuesta en la misma.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.