La justificación de los gastos subvencionables realizados se ajustará al modelo de cuenta justificativa, adoptando alguna de las modalidades establecidas en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El contenido de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72 del citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se presentará en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, según se disponga en la correspondiente convocatoria, ante la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar por realizar la justificación de gastos mediante «cuenta justificativa con aportación de informe de auditor», regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho auditor ha de estar sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas contendrá, al menos, el siguiente alcance:
- El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención;
- La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria;
- La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención; y
- La adecuada financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Junto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se presentará una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el contenido previsto en el apartado 2 de dicho artículo. Por muestreo aleatorio simple, en los términos previstos legalmente, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo requerirá a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los artículos 15 y 16 de esta orden.
La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo elaborará anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección y el momento de su realización.
Esta comprobación tendrá un alcance formal y material. La formal comprenderá la justificación documental de la subvención, mediante la verificación de las memorias justificativas, la relación de gastos y la revisión de facturas. En la material se comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención, y podrá consistir en visitas a la sede de la entidad beneficiaria, asistencia a los actos subvencionados, así como la revisión de programas, fotografías y cualquier otro soporte documental físico o electrónico que justifiquen la correcta ejecución de la actividad.
La memoria final justificativa debe reflejar de manera explícita y clara la ejecución del proyecto subvencionado, explicando el desarrollo del mismo y cualquier modificación respecto de la solicitud de subvención presentada.
En todo caso, la documentación relativa a la justificación de la subvención incluirá la relación de todos los gastos de cada uno de los programas subvencionados, con indicación del tipo de gasto, importe y porcentaje, en su caso, imputado a la subvención concedida de acuerdo con esta orden reguladora de las bases de concesión, así como las facturas en formato digital de los gastos de cada programa imputados a la subvención. Los originales de las facturas no electrónicas deberán custodiarse por la entidad beneficiaria, a disposición de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que podrá requerirlos, por muestreo aleatorio simple, en los términos previstos legalmente.