Ayudas a Comunidades de propietarios

Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, titulares de un inmueble que haya sufrido daños en los elementos comunes de uso general que contempla el artículo 396 del Código Civil, derivados directamente de una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del C.I.F. de de la Comunidad de Propietarios.
  • Documento, expedido por la persona que ostente la condición de Secretario o Secretario-Administrador, en el que conste que la persona que suscribe la solicitud ostenta la condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios en el momento de formular la petición, o en su defecto, copia del Acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que conste la elección como Presidente.
  • Fotocopia de la póliza de seguro de la Comunidad de Propietarios afectada, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, las especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
  • Documentanción acreditativa de la indemnización percibida de la compañía aseguradora (en el caso de no haber percibido indemnización, deberá acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la compañía de seguros).
  • Código IBAN que esté dado de alta en el Fichero Central de Terceros.