AVISO:
- Se acuerda mantener el cierre parcial temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla. (Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, publicada en el BOE de 15 de diciembre de 2022).
Se considera extranjero, a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a aquél que carezca de la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que España sea parte.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la Ley Orgánica citada en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Este epígrafe contiene información útil sobre el régimen general de extranjería, el control de fronteras, la residencia y circulación de ciudadanos de la Unión Europea, el estado de la tramitación de expedientes, cómo se solicita la tramitación de protección internacional, apátridas, Acuerdo sobre el Tratado de Schengen, los modelos de solicitud así como sobre los procedimientos administrativos y la normativa básica que regula esta materia.