Número de Identidad de Extranjero (NIE)
Las personas extranjeras a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español, aquéllas a las que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellas que por sus intereses económicos, profesionales, sociales o de cualquier otra índole, se relacionen con España serán dotadas, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
El número personal será el identificador de la persona extranjera, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo los visados.
El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los supuestos mencionados anteriormente.
En el caso de visados, la concesión de oficio sólo se aplicará en aquellos procedimientos de visados que habiliten a sus titulares a permanecer en España más de 90 días naturales en cualquier período de ciento ochenta días naturales sin necesidad de tramitar una autorización de estancia de larga duración o de residencia temporal.
La concesión de oficio no se aplicará en el caso de las personas extranjeras que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que no se encuentren en España en situación irregular.
- Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.
Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales, sociales o de cualquier otra índole, se admitirán las siguientes solicitudes:
- Las presentadas en España personalmente por la persona interesada, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
- Las presentadas en España a través de representante legal conforme a derecho, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
- Las que se presenten fuera del territorio español, deberán solicitarse a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia de la persona solicitante, correspondiente a su demarcación de residencia.
El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La resolución deberá ser notificada en dicho plazo, transcurrido el cual, sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Tasa modelo 790, código 012
- Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Comunicación de las causas económicas, profesionales, sociales o de cualquier otra índole que justifican la solicitud.
- Cuando sea solicitado a través de una persona representante, ésta acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud.
Nota sobre validez de los documentos públicos de extranjería: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.