Las indemnizaciones son de aplicación a:
- Los miembros de las Fuerzas Armadas españolas que participen en una operación de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional, con inclusión de aquellos que, dependientes del Ministerio de Defensa, formen parte de la tripulación de los medios de transporte en los que se realicen los desplazamientos.
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participen en las operaciones mencionadas.
- El personal de nacionalidad española al servicio de las Administraciones públicas, incluyendo el contratado en España a título individual por el Estado, que se desplace al territorio en que se realice la operación para participar en ella o que se encuentre destinado en dicho territorio.
El sistema de indemnizaciones que se establece también se aplicará:
- A los españoles que, integrados en un programa o acción desarrollada por organizaciones no gubernamentales, sean autorizados individual y específicamente por los Ministerios de Defensa y de Asuntos Exteriores para desplazarse y participar en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional.
- A los periodistas españoles acreditados individual y específicamente por el Ministerio de Defensa o, en el supuesto de operaciones integradas exclusivamente por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, por el Ministerio del Interior, para el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional.
- A los españoles que, integrados en un programa o acción desarrollada por organizaciones internacionales u organismos de seguridad regional, sean autorizados individual y específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores para desplazarse y participar en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional.