Requisitos

 

  • Que se haya producido una lesión o daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que no tengan el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley.
  • Que el daño se haya causado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos propios del Ministerio del Interior.
  • Que no haya intervenido en la relación de causa a efecto culpa de la persona interesada, de un tercero, ni fuerza mayor.