Son indemnizables por el Estado los daños y perjuicios sufridos por medios de transporte extranjeros de mercancías o colectivo de viajeros, su carga y ocupantes, que se hallen en territorio español realizando viajes de transporte internacional, siempre que dichos daños y perjuicios se deriven directamente de acciones violentas, indiscriminadas o selectivas, realizadas por personas identificadas o no y en relación a un conflicto existente.