Oficina de Asilo y Refugio

Introducción

El artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional. En el sistema de protección internacional en España, la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente de la Dirección General de Política Interior, es el órgano especializado que asume esta función y se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, así como del reconocimiento del estatuto de apátrida (en aplicación del artículo 7 y siguientes del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida).

“A nivel de la Unión Europea, las directrices relativas a la atención y concesión de protección temporal vienen dadas por la Directiva 2001/55/CE, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

En nuestro país, esta Directiva fue traspuesta mediante el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas; así, la Ley 12/2009 recoge en su disposición adicional segunda que la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas será la prevista en el citado Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.

El artículo 4 de dicho Real Decreto determina que el régimen de protección temporal regulado en este reglamento se declarará bien por el Consejo de la Unión Europea, mediante decisión a propuesta de la Comisión Europea, bien por el Gobierno español, mediante acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores en los supuestos de evacuación o del Ministro del Interior en los de emergencia.”

A nivel de la Unión Europea, las directrices relativas a la atención y concesión de protección temporal vienen dadas por la Directiva 2001/55/CE, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

En nuestro país, esta Directiva fue traspuesta mediante el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas; así, la Ley 12/2009 recoge en su disposición adicional segunda que la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas será la prevista en el citado Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.

El artículo 4 de dicho Real Decreto determina que el régimen de protección temporal regulado en este reglamento se declarará bien por el Consejo de la Unión Europea, mediante decisión a propuesta de la Comisión Europea, bien por el Gobierno español, mediante acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores en los supuestos de evacuación o del Ministro del Interior en los de emergencia.

Más información en el portal de proyección y asilo.

 

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