Cese y revocación de la protección internacional

CESE DEL ESTATUTO DE REFUGIADO

Cesarán en la condición de refugiados quienes:

  • Expresamente así lo soliciten;
  • Se hayan acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad;
  • Habiendo perdido su nacionalidad, la hayan recobrado voluntariamente;
  • Hayan adquirido una nueva nacionalidad y disfruten de la protección del país de su nueva nacionalidad;
  • Se hayan establecido, de nuevo, voluntariamente, en el país que habían abandonado, o fuera del cual habían permanecido, por temor a ser perseguidos;
  • Hayan abandonado el territorio español y fijado su residencia en otro país;
  • No puedan continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados;
  • No teniendo nacionalidad, puedan regresar al país de su anterior residencia habitual por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados.

La persona afectada por el cese disfrutará de las siguientes garantías durante el procedimiento:

  • A ser informada por escrito de que se está reconsiderando su derecho de asilo, así como de los motivos de dicha reconsideración;
  • A que le sea otorgado trámite de audiencia para la formulación de alegaciones;
  • A que la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de diversas fuentes, como por ejemplo, cuando proceda, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas, y
  • A que cuando se recopile información sobre el caso concreto con objeto de reconsiderar el estatuto de refugiado, dicha información no se obtenga de los responsables de la persecución de modo tal que dé lugar a que dichos responsables sean informados directamente de que la persona interesada es un refugiado cuyo estatuto está siendo reconsiderado, ni se ponga en peligro la integridad física de la persona interesada y de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de sus familiares que aún vivan en el país de origen.

El plazo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de cese. Concluido dicho plazo, y habida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplicables, se tendrá por caducado el expediente, procediéndose de oficio a su archivo.

Las resoluciones de cese pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministro del Interior y de recurso contencioso-administrativo.

El cese pondrá fin al disfrute de todos los derechos inherentes a la condición de refugiado.

El cese en la condición de refugiado no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, cuando el interesado alegue justificación razonable para permanecer en España. A estos efectos se tendrá en cuenta el período de tiempo que los interesados hayan residido legalmente en nuestro país.

 

CESE DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

La protección subsidiaria cesará cuando:

  • Se solicite expresamente por la persona beneficiaria;
  • La persona beneficiaria haya abandonado el territorio español y fijado su residencia en otro país;
  • Las circunstancias que condujeron a su concesión dejen de existir o cambien de tal forma que dicha protección ya no sea necesaria.

La persona afectada por el cese disfrutará de las siguientes garantías durante el procedimiento:

  • A ser informada por escrito de que se está reconsiderando su derecho de protección subsidiaria, así como de los motivos de dicha reconsideración;
  • A que le sea otorgado trámite de audiencia para la formulación de alegaciones;
  • A que la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de diversas fuentes, como por ejemplo, cuando proceda, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas, y
  • A que cuando se recopile información sobre el caso concreto con objeto de reconsiderar su situación, dicha información no se obtenga de los responsables de la persecución, ni se ponga en peligro la integridad física de la persona interesada y de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de sus familiares que aún vivan en el país de origen.

El plazo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de cese. Concluido dicho plazo, y habida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplicables, se tendrá por caducado el expediente, procediéndose de oficio a su archivo.

Las resoluciones de cese pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministro del Interior y de recurso contencioso-administrativo.

El cese pondrá fin al disfrute de todos los derechos como beneficiario de la protección subsidiaria.

El cese en la protección subsidiaria no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, cuando el interesado alegue justificación razonable para permanecer en España. A estos efectos se tendrá en cuenta el período de tiempo que los interesados hayan residido legalmente en nuestro país.

 

REVOCACIÓN DEL ASILO O DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

La revocación del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria procederá cuando:

  • Concurra alguno de los de los supuestos de exclusión o de denegación previstos;
  • La persona beneficiaria haya tergiversado u omitido hechos, incluido el uso de documentos falsos, que fueron decisivos para la concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria;
  • La persona beneficiaria constituya, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España, o que, habiendo sido condenada por sentencia firme por delito grave, constituya una amenaza para la comunidad.

La persona afectada por la revocación disfrutará de las siguientes garantías durante el procedimiento:

  • A ser informada por escrito de que se está reconsiderando su derecho de asilo o de protección subsidiaria, así como de los motivos de dicha reconsideración;
  • A que le sea otorgado trámite de audiencia para la formulación de alegaciones;
  • A que la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de diversas fuentes, como por ejemplo, cuando proceda, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas, y
  • A que cuando se recopile información sobre el caso concreto con objeto de reconsiderar el estatuto de refugiado, dicha información no se obtenga de los responsables de la persecución de modo tal que dé lugar a que dichos responsables sean informados directamente de que la persona interesada es un refugiado cuyo estatuto está siendo reconsiderado, ni se ponga en peligro la integridad física de la persona interesada y de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de sus familiares que aún vivan en el país de origen.

El plazo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de revocación. Concluido dicho plazo, y habida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplicables, se tendrá por caducado el expediente, procediéndose de oficio a su archivo.

Las resoluciones de revocación pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministro del Interior y de recurso contencioso-administrativo.

La revocación conllevará el cese en el disfrute de todos los derechos inherentes a la condición de refugiado o persona beneficiaria de la protección subsidiaria.

La revocación de la protección internacional conllevará la inmediata aplicación de la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, y, cuando así procediera, la tramitación del correspondiente expediente administrativo sancionador para la expulsión del territorio nacional de la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo.

No obstante, ninguna revocación ni eventual expulsión posterior podrá determinar el envío de los interesados a un país en el que exista peligro para su vida o su libertad o en el que estén expuestos a tortura o a tratos inhumanos o degradantes o, en su caso, en el que carezca de protección efectiva contra la devolución al país perseguidor o de riesgo.