Cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, u otra causa lo hiciesen necesario, el Secretario de Estado de Seguridad para supuestos supraprovinciales, o los Subdelegados del Gobierno, podrán exigir que la empresa o entidad adopte, conjunta o separadamente, los siguientes sistemas de seguridad:
- Creación del departamento de seguridad.
- Establecimiento del sistema de vigilantes de seguridad, con o sin armas, a cargo de personal integrado en empresas de seguridad.
- Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección.
- Conexión de los sistemas de seguridad con centrales de alarmas, ajenas o propias, no pudiendo prestar servicios a terceros si las empresas o entidades no están habilitadas como empresas de seguridad.
En todo caso deberá existir Departamento de Seguridad en los siguientes casos:
- En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por 24 o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.
- Cuando así lo dispongan la Dirección General de la Policía o el Subdelegado del Gobierno, atendiendo el volumen de medios materiales y personales, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.