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  • ¿Cómo ejercer los derechos de acceso y cancelación de antecedentes?

    Para ejercer los derechos de acceso y cancelación de antecedentes debe consultar la página web del Ministerio del Interior: Cancelación de antecedentes policiales. En ella podrá encontrar el procedimiento a seguir para solicitar el acceso a datos personales-antecedentes policiales que constan en el ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, así como los modelos a completar por el afectado para notificar la anulación o cancelación de los mismos con arreglo a las normas establecidas, que también están consultables en esta web.

    Si desea solicitar el acceso a sus datos personales dirigiéndose a la Guardia Civil, consulte: http://www.guardiacivil.es/documentos/antecedentes/acceso.pdf o, en el caso de que desee hacerlo al Cuerpo Nacional de Policía: https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/cancelacion_antecedentes/derecho_acceso_perpol.html

    Por otra parte, si desea la cancelación de antecedentes policiales, debe dirigirse a la Guardia Civil: http://www.guardiacivil.es/es/servicios/antecedentesgc.html o al Cuerpo Nacional de Policía: https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/cancelacion_antecedentes/derecho_cancelacion_perpol.html.

     Para la cancelación de antecedentes penales y judiciales, debe dirigirse al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326280449/Detalle.html 

  • ¿Qué son las Cédulas personales?

    El Decreto del Ministerio de Hacienda del 11 de julio de 1874 autorizaba a la Dirección General de Contribuciones la contratación para la emisión de las cédulas personales. Más tarde la Ley de 31 de diciembre de 1881, del Ministerio de Hacienda, reguló el impuesto de cédulas personales al que quedaron sujetos todos los españoles y extranjeros mayores de 14 años de ambos sexos, estableciéndose las excepciones del pago del mismo.

    Por tanto, las cédulas personales eran documentos con una finalidad contributiva, expedidos por las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos. Existieron hasta once clases distintas de cédulas, según los impuestos directos que pagaran los contribuyentes. La Ley de 19 de enero de 1943 las suprimió.

    Por ese motivo, el Ministerio del Interior no conserva un fondo documental de cédulas personales porque no ha tenido la competencia de gestionarlas, dado que era un documento de carácter contributivo. Sí existieron otros documentos de carácter identificativo emitidos por el Ministerio de la Gobernación, en concreto por la Policía, como las cédulas de seguridad (1809-1824) y cartas de seguridad (1824-1835), entre otros.

    No obstante, se conservan cédulas personales en algunos expedientes de antecedentes policiales. Podemos encontrar algunas de ellas en el Archivo General del Ministerio del Interior, en los archivos de las Comisarías provinciales y Jefaturas Superiores de Policía, en la Sección del Archivo General de la Dirección General de la Policía, y en el Archivo Histórico Nacional en la Sección de Fondos Contemporáneos.

    El Documento Nacional de Identidad se creó por el Decreto de 2 de marzo de 1944, aunque no se puso en marcha hasta 1951. Los Libros de Primera Inscripción, donde se anota la emisión del primer DNI de un titular, se conservan en la Dirección General de la Policía, Subdirección General de Logística, División de Documentación. Asimismo se conserva documentación de DNI en las comisarías provinciales donde se ha realizado el trámite para la expedición de su documento.

  • ¿Qué documentación se conserva respecto del Cuerpo de Carabineros?

    El Real Decreto de 9 de marzo de 1829 creó el Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, vinculado al Ministerio de Hacienda. En 1874 pasó a depender del Ministerio de Guerra. La Ley del 15 de marzo de 1940 en su artículo 4º dispuso la supresión de la Inspección General de Carabineros cuyos cometidos y funciones se agruparían en una sección de la Dirección General de la Guardia Civil, unificándose ambos cuerpos.

    El Archivo General del Ministerio del Interior custodia los expedientes de miembros del Cuerpo de Carabineros cuyo primer apellido empieza por la A hasta la letra L. El resto de los expedientes se conserva aún en la Sección del Archivo General de la Dirección General de la Guardia Civil, que prepara transferencias periódicas.

    El Sistema Archivístico de la Defensa también custodia documentos sobre los Carabineros:

    • El Archivo Histórico Militar de Segovia (C/ Reina Victoria Eugenia s/n. 40071 Segovia) custodia las hojas de servicios de Carabineros hasta finales del S.XIX.
    • El Archivo General Militar de Ávila conserva documentos de la Dirección General de Carabineros del Gobierno republicano de las fechas 1937-1939.
  • ¿Dónde se conservan los expedientes de antecedentes policiales?

    Esta serie documental se conserva en los archivos de gestión de las Comisarías Provinciales, Locales y de Distrito, en las Jefaturas Superiores de Policía, en el Área de Tratamiento Documental y Archivo de la División de Documentación de la Dirección General de la Policía, en el Archivo General del Ministerio del Interior, en el Archivo General de la Administración y en el Archivo Histórico Nacional.

    Los expedientes están organizados alfabéticamente por nombre de titular y contienen trámites tan diversos como: renovación de pasaporte, diligencia policial, solicitud de autorización de apertura de establecimiento público, requisitoria policial y/o judicial, antiguos informes de conducta, etc.

  • ¿Qué documentación se conserva respecto de los expedientes personales de miembros de antiguos cuerpos policiales y penitenciarios?

    El Archivo General custodia los expedientes de los antiguos cuerpos policiales y penitenciarios.

    1. Cuerpos policiales

      Conserva los expedientes hasta el año 1986, en el que se crea el actual Cuerpo Nacional de Policía:

      • Cuerpo de Seguridad (1887-1908)
      • Cuerpo de Vigilancia (1852-1908)
      • Cuerpo de Seguridad y Asalto (1931-1941)
      • Cuerpo de Investigación y Vigilancia (1932-1941)
      • Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico (1941-1959)
      • Cuerpo General de Policía (1941-1979)
      • Cuerpo de Policía Armada (1959-1979)
      • Cuerpo de Policía Nacional (1979-1986)
      • Cuerpo Superior de Policía (1979-1986)

      Los expedientes del Cuerpo Nacional de Policía se conservan en la División de Personal de la Dirección General de la Policía.

    2. Cuerpos penitenciarios

      El Archivo General conserva los expedientes de personal de los diferentes cuerpos de prisiones desde 1881, año en el que se crea el Cuerpo Especial de Empleados de Establecimientos Penales, hasta el año 1985. Desde esta fecha en adelante se conservan en el archivo de gestión de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior).

  • ¿Qué documentación se conserva respecto de los expedientes personales de internos en centros penitenciarios?

    El expediente personal de un recluso está formado por el conjunto de documentos que reflejan la vida penitenciaria del mismo. Una vez que un detenido ingresa en un Establecimiento Penitenciario de una situación de libertad, se procede a la apertura de un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria. Los que ingresan procedentes de otro Centro Penitenciario, cualquiera que sea su situación, van acompañados del expediente personal previamente abierto (art. 28 del Reglamento Penitenciario).

    El Archivo General custodia expedientes personales de internos procedentes de las antiguas prisiones de Madrid, producidos entre los años 1869 y 1963. Para su localización el solicitante debe aportar el nombre de la prisión de condena y los datos del titular del expediente.

    Desde el año 2003, el Archivo General del Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ha venido coordinando e impartiendo criterios de tratamiento técnico a los archivos de gestión de los Centros Penitenciarios, para los trabajos de preparación y autorización de las transferencias de esta serie documental de Expedientes personales de internos, de cara a su transferencia a los Archivos Históricos Provinciales correspondientes.

    La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos aprobó en el año 2011 que el plazo de 52 años desde la fecha de excarcelación de un recluso era la fecha en la que se debían transferir los Expedientes personales de internos a los Archivos Históricos Provinciales.

    En consecuencia, los expedientes que aún se encuentren en los archivos de gestión de los Centros Penitenciarios deben solicitarse a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con mención expresa del nombre de la prisión de condena y los datos del titular del expediente.

    Por otra parte, los certificados de permanencia en prisión deben solicitarse a la Unidad de Atención al Ciudadano de la mencionada Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

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