Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española. También podrán participar:
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- Los/las nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- El/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados/as de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los/las descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Grado, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996 (BOE de 27 de noviembre, que deroga la Orden de 24 de noviembre de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la equivalencia del Diploma Superior de Criminología al título de diplomado universitario, a los solos efectos de tomar parte en estas pruebas, los Diplomados Superiores en Criminología, cuyos diplomas hayan sido expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril de 2015, (BOE de 1 de mayo de 2015), siempre que reúnan los siguientes requisitos:- Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller Superior, o haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.
- Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas, y/o una duración de al menos, tres cursos académicos.
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Que el Diploma Superior en Criminología haya sido expedido por una Universidad o Centro dependiente de ésta o legalmente autorizado.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- No haber sido condenado/a por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.
- En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.