El proceso de selección constará de las siguientes fases:
FASE DE OPOSICIÓN
Para la realización de los diferentes ejercicios las personas aspirantes deberán observar las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y observar las medidas que pueda acordar el propio Tribunal en función de los concretos ejercicios y las circunstancias en que se lleven a cabo. El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
Tendrá una duración máxima de nueve meses y constará de dos ejercicios eliminatorios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito a 100 preguntas del programa con cuatro respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las respuestas en blanco no penalizan.
Estas preguntas versarán sobre el contenido completo del programa, la parte común y la parte específica para cada especialidad, debiendo corresponder al menos el 30 %, a la parte común del programa.
La duración máxima de este ejercicio será de una hora y cuarenta y cinco minutos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización de este ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en la convocatoria.
En este ejercicio de la fase de oposición, la calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las personas aspirantes.
El ejercicio tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de los mismos.
El Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización.
Segundo ejercicio:
De carácter práctico, consistirá en la elaboración durante un tiempo máximo de dos horas, de un informe acorde con las competencias atribuidas a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, de acuerdo con las cuestiones e informe documental que les facilite el Tribunal.
Una vez concluido el ejercicio o finalizado el tiempo disponible para la realización del ejercicio cada aspirante lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por la persona interesada y por un miembro del Tribunal calificador.
El ejercicio será leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal, en la sede o sedes que se determine con antelación suficiente, pudiendo realizarse por medio de videoconferencia, pudiendo éste debatir con la persona aspirante el contenido del ejercicio, durante un período máximo de quince minutos.
En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con medios técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia el miembro del Tribunal verificará que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
- La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
- La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
- Si aplicados estos dos criterios, continuara el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación especificado en la convocatoria.
Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios o funcionarias de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de las personas aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
PERÍODO DE PRÁCTICAS
Tendrá una duración total inferior a doce meses y se regulará por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, en la que se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, duración de las fases, programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, materias objeto de evaluación y determinación de los Centros Penitenciarios en que se desarrollarán las prácticas. Para las personas aspirantes que opten a las plazas de Psiquiatría realizarán la fase de prácticas en los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
El periodo de prácticas constará de las dos siguientes fases:
- Primera fase. Formativa:
Consistirá en la impartición de un curso formativo que versará sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, y que se podrá impartir, en una o en varias sedes y de manera que podrá ser presencial, por videoconferencia o de forma mixta. Las decisiones que se adopten serán comunicadas a las personas aspirantes seleccionadas con la antelación suficiente.
Esta fase será calificada de "Apto/Apta" o "No Apto/Apta", siendo necesario obtener la calificación de "Apto/Apta", para poder acceder a la segunda fase del período de prácticas.
La asistencia a las sesiones es obligatoria, y para obtener la calificación de "Apto/Apta", será requisito imprescindible que la persona aspirante haya realizado, al menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de que consta esta primera fase, cualquiera que fueran las circunstancias que motiven su ausencia.
- Segunda fase. Prácticas en Centros Penitenciarios:
Esta segunda parte del período de prácticas será calificada de "Apto/Apta" o "No Apto/Apta", siendo necesaria la calificación de "Apto/Apta" para superar esta fase y el período de prácticas completo. Las asistencias en este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de "Apto/Apta" será requisito imprescindible que la persona aspirante haya realizado, al menos, el 80% del total de las jornadas lectivas de esta segunda fase, con independencia de las causas que hayan motivado la ausencia.
Los centros elevarán propuesta de calificación al órgano encargado de efectuar la evaluación. Las personas aspirantes, una vez finalizado y superado el periodo de prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, hasta la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.
Si alguna de las aspirantes no pudieran completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente.
La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios y funcionarias de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.