Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.
La solicitud se presentará obligatoriamente por vía telemática a través del Portal web de la Policía Nacional (https://policia.es/): seleccionando Portal del Aspirante (Procesos Selectivos)/ Policía Nacional Escala Básica y Escala Ejecutiva.
El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en la Policía Nacional y liquidación de la tasa de derechos de examen (Modelo 790, código de tasa 088), se encontrará a disposición de las personas interesadas una vez cumplimentado en el Portal del Aspirante/«Mis Inscripciones»/«Ver Detalle»/«Mi documentación».
Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
La presentación por esta vía permitirá:
- Autenticación mediante Cl@ve o DNI.
- Inscripción en línea en modelo oficial (obligatorio).
- Pago telemático de las tasas, si procede (obligatorio).
- Firma electrónica de la solicitud (obligatorio). La firma electrónica genera automáticamente el registro electrónico de la solicitud.
- Anexar documentos a la solicitud (para reducciones y exenciones de tasas).
- Modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada.
Las personas interesadas deberán seguir los pasos e instrucciones que el Portal del Aspirante les vaya indicando y pueden consultar del estado de su expediente en el apartado «Mis Inscripciones».
Una vez finalizado el plazo de inscripción, la subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, se realizará telemáticamente a través del Portal del Aspirante y solamente permitirá adjuntar la documentación relacionada con la causa de exclusión y que se requiere para legitimar la subsanación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en el propio Portal del Aspirante.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto de la persona interesada, los antecedentes que de la misma puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico del permiso de conducción requerido en la convocatoria y fecha de expedición del mismo; sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad; del Ministerio de Universidades, la consulta y verificación de sus titulaciones universitarias; de las Comunidades Autónomas, sus datos de escolarización; así como sus datos sobre matrículas universitarias obrantes en la Conferencia de Rectores de la Universidades Españolas.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.
La solicitud solo producirá efectos una vez cumplimentada (modelo 790), firmada electrónicamente y con el pago telemático realizado dentro del citado plazo.
Requisitos para el pago telemático:
- Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico o de firma electrónica avanzada, basada en un certificado de usuario/a admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus relaciones telemáticas con las personas contribuyentes.
- Tener una tarjeta o cuenta abierta, a nombre de la persona aspirante, en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática:
- El modelo de autoliquidación es el 790, que se encuentra a disposición de los/as interesados/as en el Portal del Aspirante.
- El pago telemático de la tasa por derechos de examen tendrá carácter obligatorio.
- Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el/la obligado/a al pago o sujeto pasivo deberá seguir las instrucciones que se le indican en el Portal del Aspirante, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
- Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al/la interesado/a a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
- Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la cual generará, para que el/la interesado/a lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa.
Estarán exentas del pago de la tasa:
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria y, en este plazo, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita por el/la solicitante, que se generará y firmará de forma automática por el sistema. - Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la "categoría especial", deberán acreditarlo mediante copia auténtica del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas.
Tendrán una bonificación del cincuenta por ciento en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten la condición de familia numerosa clasificada en "categoría general"; para ello deberán aportar copia auténtica del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso, anexando la documentación a través del Portal del Aspirante.