Igualdad y procesos electorales

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Disposición Adicional segunda, modificó el artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), estableciendo la obligación para los partidos políticos de incluir en sus listas hombres y mujeres de modo que ninguno de ellos pudiera tener una presencia inferior al 40%. A raíz de este cambio, desde la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior se comenzaron a realizar unos informes del impacto de la Ley de Igualdad en los procesos electorales. 

Recientemente, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, ha dado una nueva redacción al artículo 44 bis de la LOREG al establecer que las listas deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las mismas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa. Esta medida será aplicable en los procesos electorales que se convoquen tras la entrada en vigor de esta ley.

Relación de informes publicados: