Documentos que no se registran

No pueden presentarse en las Oficinas de Registro los escritos dirigidos a:

  • Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas u órganos similares de las Comunidades Autónomas, Juzgados y Tribunales.
  • Órganos Legislativos, tanto del Estado (Congreso de los Diputados y Senado), como las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Defensor del Pueblo.
  • Registro Civil, Registro Mercantil y Registro de la Propiedad.
  • Corporaciones de Derecho Público (Cámaras Agrarias y de Comercio, Colegios Profesionales…).
  • Universidades privadas.
  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
  • Juntas electorales central, provinciales o de zona, como por ejemplo, solicitudes de excusa que presentan los nombrados miembros de mesa electoral.
  • Oficina del Censo Electoral o sus delegaciones provinciales, como por ejemplo, reclamaciones al censo electoral.

 

Tampoco pueden presentarse en las Oficinas de Registro:

  • Los documentos que tengan carácter publicitario, comercial o análogo, aunque se especifique su destino.
  • Los documentos o escritos anónimos.
  • Las solicitudes, escritos y documentos que carezcan absolutamente de los requisitos legalmente establecidos, sin perjuicio de que el/la ciudadano/a sea advertido/a de dichas carencias y se le asista indicándole cómo enmendarlas.
  • Solicitudes de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • Solicitudes de Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, salvo las renovaciones de estas autorizaciones.
  • En general, los documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.