No pueden presentarse en las Oficinas de Registro los escritos dirigidos a:
- Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas u órganos similares de las Comunidades Autónomas, Juzgados y Tribunales.
- Órganos Legislativos, tanto del Estado (Congreso de los Diputados y Senado), como las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Defensor del Pueblo.
- Registro Civil, Registro Mercantil y Registro de la Propiedad.
- Corporaciones de Derecho Público (Cámaras Agrarias y de Comercio, Colegios Profesionales…).
- Universidades privadas.
- Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
- Juntas electorales central, provinciales o de zona, como por ejemplo, solicitudes de excusa que presentan los nombrados miembros de mesa electoral.
- Oficina del Censo Electoral o sus delegaciones provinciales, como por ejemplo, reclamaciones al censo electoral.
Tampoco pueden presentarse en las Oficinas de Registro:
- Los documentos que tengan carácter publicitario, comercial o análogo, aunque se especifique su destino.
- Los documentos o escritos anónimos.
- Las solicitudes, escritos y documentos que carezcan absolutamente de los requisitos legalmente establecidos, sin perjuicio de que el/la ciudadano/a sea advertido/a de dichas carencias y se le asista indicándole cómo enmendarlas.
- Solicitudes de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- Solicitudes de Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
- Autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, salvo las renovaciones de estas autorizaciones.
- En general, los documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.