Exención de tasas

Exención de tasas académicas

Están exentos del pago de las tasas académicas en los centros oficiales de estudios quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos de carácter permanente en atentados terroristas, sus hijos, así como los hijos de los fallecidos por actos terroristas.

Exención de tasas judiciales

En los procesos judiciales que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctima, los heridos y familiares de fallecidos en atentado terrorista, así como los familiares de heridos en caso de fallecimiento de los mismos, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como a no abonar las tasas judiciales que correspondan a ese proceso.

Exención de tasas de derechos de examen

Las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral para las víctimas, cónyuges e hijos de heridos o de fallecidos.