Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos y ciudadanas de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los/las miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.
A petición de la persona interesada, la Oficina de Extranjería de la provincia donde ésta tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente.
Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el período de cinco años referido con anterioridad, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- El trabajador o la trabajadora por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.
La condición de duración de residencia no se exigirá si el/la cónyuge o pareja registrada del trabajador o la trabajadora es ciudadano/a español/a o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador o la trabajadora. - El trabajador o la trabajadora por cuenta ajena que acceda a la jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.
La condición de duración de residencia no se exigirá si el/la cónyuge o pareja registrada del trabajador o la trabajadora es ciudadano/a español/a o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador. - El trabajador o la trabajadora por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción.
No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.
La condición de duración de residencia no se exigirá si el/la cónyuge o pareja registrada del trabajador o la trabajadora es ciudadano/a español/a o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja con el trabajador o la trabajadora. - El trabajador o la trabajadora por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.
A efectos de lo contemplado en los apartados anteriores, los períodos de desempleo involuntario, debidamente justificados por el servicio público de empleo competente, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad de la persona interesada, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente se considerarán como períodos de empleo.
Los/las familiares de ciudadano/a español/la o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, residentes en España podrán obtener una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión si acreditan haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o si mantienen el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
Los/las miembros de la familia del trabajador o la trabajadora por cuenta propia o ajena que residan con él o ella en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador o trabajadora haya adquirido para sí ese derecho, expidiéndoseles una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
Si el ciudadano o la ciudadana de la Unión hubiera fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los/las miembros de su familia que hubieran residido con él o ella en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el ciudadano o la ciudadana de la Unión, en la fecha del fallecimiento, hubiera residido de forma continuada en España durante, al menos, dos años.
- Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Que el/la cónyuge supérstite hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido o la fallecida.
CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA
La persona interesada, personalmente, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, para presentar la solicitud de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Junto con el modelo de solicitud (EX-18), presentará en todos los supuestos los siguientes documentos:
- Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Justificante de pago Tasa modelo 790, Código 012, por el importe legalmente establecido.
Una vez abonada la tasa se le expedirá de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
Nota sobre validez de los documentos públicos de extranjería: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.
TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA
Las autoridades competentes expedirán a los/las miembros de la familia con derecho de residencia permanente que no sean nacionales de otro Estado miembro de la Unión europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, una tarjeta de residencia permanente, en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial (EX-19), durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Dicha tarjeta será renovable automáticamente cada diez años.
Junto con la solicitud de la citada tarjeta de residencia permanente, deberá presentarse la documentación siguiente:
- Pasaporte válido y en vigor de la persona solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.
Nota sobre validez de los documentos públicos de extranjería: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.