La persona extranjera que pretenda entrar en España deberá hallarse provista, para acreditar su identidad, de uno de los siguientes documentos:
- Pasaporte, individual o colectivo, válidamente expedido y en vigor. Las personas menores de dieciséis años podrán figurar incluidas en el pasaporte de su padre, madre o tutor/a cuando tengan la misma nacionalidad de la persona titular del pasaporte y viajen con ésta.
- Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.
- Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España.
Tanto los pasaportes como los títulos de viaje y demás documentos que se consideren válidos deberán estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia de sus titulares o por las Organizaciones Internacionales habilitadas para ello por el Derecho Internacional y contener, en todo caso, datos suficientes para la determinación de la identidad y la nacionalidad de las personas titulares. Los pasaportes deberán permitir el retorno al país que los haya expedido.
Asimismo, conforme al derecho de la Unión Europea, tanto los pasaportes como los títulos de viaje deberán cumplir los criterios siguientes:
- Seguir siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros. En casos de emergencia justificados, esta obligación podrá suprimirse,
- Haberse expedido dentro de los diez años anteriores.
Las Oficinas Consulares españolas, previa autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, podrán expedir salvoconductos a personas extranjeras en las condiciones que establezca la normativa específica aplicable.
La admisión de pasaportes colectivos se ajustará a los convenios internacionales que sobre ellos existan o se concierten por España, previo informe del Ministerio del Interior.
Las personas extranjeras que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación en vigor que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España, estando obligadas a exhibir los documentos cuando fueran requeridas por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.
Excepcionalmente, las autoridades o el personal funcionario responsable del control fronterizo podrán autorizar el cruce de fronteras, fuera de los pasos fronterizos o de los días y horas señalados, en los supuestos previstos en el derecho de la Unión Europea.
Los/las miembros de la dotación de buques que estén en posesión de un documento de identidad del marino (DIM) en vigor podrán circular mientras dure la escala del buque por el recinto del puerto o por las localidades próximas, en un entorno de 10 kilómetros, sin la obligación de presentarse en el paso fronterizo, siempre que las personas interesadas figuren en la lista de tripulantes del buque al que pertenezcan, sometida previamente a control y verificación de la identidad de profesionales de la marina por el personal funcionario responsable del control fronterizo.
Podrá denegarse el derecho a desembarcar a la persona profesional de la marina que represente una amenaza para el orden público, la salud pública o la seguridad nacional, o a aquella en la que concurran circunstancias objetivas de las que pueda deducirse su incomparecencia en el buque antes de su partida.