El fallecimiento y las incapacidades que impidan totalmente el desempeño de las funciones propias del cuerpo, escala, plaza o carrera del militar incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, se podrá considerar mérito excepcional a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 16 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.