Que los medios de transportes extranjeros de mercancías o colectivo de viajeros, su carga y ocupantes, se encuentren en territorio español realizando viajes de transporte internacional.
Que los daños y perjuicios sufridos se deriven directamente de acciones violentas, indiscriminadas o selectivas, realizadas por personas identificadas o no, y en relación a un conflicto existente.
Que exista una relación de causalidad entre la acción violenta y un conflicto existente.
Que exista una relación entre la necesidad de una pronta urgencia de reanudación de la normal actividad empresarial y la gravedad de los daños producidos. Este requisito será únicamente exigible para aquellas indemnizaciones previstas en la Ley que tienen carácter de provisional y que serán instruidas con carácter extraordinario por el llamado procedimiento sumario de urgencia.
Que la reclamación se efectúe en el plazo de un año a contar desde el hecho que la motivó, y en la forma prevista por la propia Ley. Así, en unos supuestos, la petición se dirigirá a la persona titular del Ministerio del Interior, y en otros, a la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde ocurrieron los daños.