En el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas de aptitud, éstos deberán presentar la siguiente documentación:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso. - Informe de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevista en Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, y en la Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que de aprueban los modelos de informes de aptitud psicofisica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
- Diploma o certificado que acrediten que el aspirante haya superado los módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad de guarda rural y/o a los módulos específicos para las correspondientes especialidades (guarda de caza o guardapesca marítimo), expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y que cuente con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado.
- Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia de la tarjeta de identidad o autorización de residencia en vigor, o en su defecto, del pasaporte, en los que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.
Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, ser acreditada por el interesado o no será tenida en cuenta.
EXENCIÓN DE ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
Los documentos acreditativos de los requisitos relativos a la nacionalidad y la titulación académica no se exigirán a los aspirantes que previamente se encuentren habilitados como vigilantes de seguridad o como guardas rurales por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de guarda rural, regulada en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.