Líneas de ayuda de Protección Civil

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024 por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados en los municipios más afectados por la DANA registrada entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024: 75 en la provincia de Valencia, 1 de la provincia de Albacete, 1 de la provincia de Cuenca y 1 de la provincia de Málaga.

  • La cobertura de las ayudas ha sido ampliada posteriormente con la aprobación del Real Decreto-ley 7/2024 y el Real Decreto-ley 8/2024, que han posibilitado la eliminación de requisitos, la ampliación de plazos y la simplificación de procedimientos.
  • Se cuadruplican las ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas que se recogen en el Real Decreto 307/2005.

 

Tipo de daño

RD 307/2005

RDL 6/2024

Fallecidos

18.000 €

72.000 €

Destrucción total vivienda

15.120 €

60.480 €

Daños estructurales en vivienda

10.320 €

41.280 €

Daños no estructurales en vivienda

5.160 €

20.640 €

Daños en enseres

2.580 €

10.320 €

Comunidades de propietarios

9.224 €

36.896 €

 

  • Se podrá anticipar con carácter previo a la concesión de la ayuda el 50% de la cuantía a aquellos afectados que lo soliciten.

 

Ayudas destinadas a paliar daños personales

  • En la ayuda por fallecimiento, se elimina el requisito de que los padres y los hijos mayores de edad tengan dependencia económica del fallecido para obtener la ayuda.
  • No se establecen limitaciones de renta para ser beneficiario.
  • Se elimina el requisito de que los solicitantes formen parte de la unidad familiar o de convivencia del fallecido.
  • Se amplía a tres meses desde la fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2024 en el BOE el plazo para presentar las solicitudes: el plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 6 de febrero de 2025.

 

Ayudas destinadas a paliar daños materiales

  • El recibo del IBI, u otro de naturaleza análoga, será suficiente para acreditar la titularidad.
  • No se establecen limitaciones de renta para ser beneficiario.
  • Se pueden acreditar los daños mediante un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento o por otra administración u organismo competente.
  • Se establece la autorización tácita para consultar los datos necesarios de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
  • Se pueden beneficiar de las ayudas los propietarios que tengan arrendada la vivienda, siempre y cuando el arrendatario la utilice con residencia habitual.
  • Se amplía la cobertura de las ayudas por enseres a todo tipo de bienes de la vivienda (hasta la fecha se circunscribía a los de primera necesidad).
  • También se pueden beneficiar de las ayudas por destrucción de enseres los arrendatarios.
  • Se elimina el límite del 50 % de los daños valorados para daños estructurales y no estructurales en viviendas.
  • Se establece que los familiares directos de un fallecido puedan recibir la ayuda por daños en la vivienda y enseres de la persona fallecida.
  • Se amplía a tres meses desde la fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2024 en el BOE el plazo para presentar las solicitudes: el plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 6 de febrero de 2025.

 

Ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos.

  • Se amplía a tres meses desde la fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2024 en el BOE el plazo para presentar las solicitudes: el plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 6 de febrero de 2025.

 

Ayudas destinadas a paliar daños en comunidades de propietarios.

  • Se amplía a tres meses desde la fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2024 en el BOE el plazo para presentar las solicitudes: el plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 6 de febrero de 2025.

 

Ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia.

  • Se elimina el requisito de que el gasto supere el 3 por ciento del capítulo 2 de los Presupuestos de las corporaciones locales.
  • Es subvencionable el cien por cien de los gastos (frente al 50 por ciento habitual).
  • Se consideran gastos de emergencia los costes de peritación para realizar las valoraciones de los daños en viviendas y enseres de primera necesidad y la retirada de enseres inservibles.
  • Se amplía a tres meses desde la fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2024 en el BOE el plazo para presentar las solicitudes: el plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 6 de febrero de 2025.