El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024 por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados en los municipios más afectados por la DANA registrada entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024: 75 en la provincia de Valencia, 1 de la provincia de Albacete, 1 de la provincia de Cuenca y 1 de la provincia de Málaga.
- La cobertura de las ayudas ha sido ampliada posteriormente con la aprobación del Real Decreto-ley 7/2024 y el Real Decreto-ley 8/2024, que han posibilitado la eliminación de requisitos, la ampliación de plazos y la simplificación de procedimientos.
- Se cuadruplican las ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas que se recogen en el Real Decreto 307/2005.
Tipo de daño |
RD 307/2005 |
RDL 6/2024 |
Fallecidos |
18.000 € |
72.000 € |
Destrucción total vivienda |
15.120 € |
60.480 € |
Daños estructurales en vivienda |
10.320 € |
41.280 € |
Daños no estructurales en vivienda |
5.160 € |
20.640 € |
Daños en enseres |
2.580 € |
10.320 € |
Comunidades de propietarios |
9.224 € |
36.896 € |
- Se podrá anticipar con carácter previo a la concesión de la ayuda el 50% de la cuantía a aquellos afectados que lo soliciten.
Ayudas destinadas a paliar daños personales
- En la ayuda por fallecimiento, se elimina el requisito de que los padres y los hijos mayores de edad tengan dependencia económica del fallecido para obtener la ayuda.
- No se establecen limitaciones de renta para ser beneficiario.
- Se elimina el requisito de que los solicitantes formen parte de la unidad familiar o de convivencia del fallecido.
- Se amplía a tres meses desde la fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2024 en el BOE el plazo para presentar las solicitudes: el plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 6 de febrero de 2025.
Ayudas destinadas a paliar daños materiales
- El recibo del IBI, u otro de naturaleza análoga, será suficiente para acreditar la titularidad.
- No se establecen limitaciones de renta para ser beneficiario.
- Se pueden acreditar los daños mediante un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento o por otra administración u organismo competente.
- Se establece la autorización tácita para consultar los datos necesarios de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
- Se pueden beneficiar de las ayudas los propietarios que tengan arrendada la vivienda, siempre y cuando el arrendatario la utilice con residencia habitual.
- Se amplía la cobertura de las ayudas por enseres a todo tipo de bienes de la vivienda (hasta la fecha se circunscribía a los de primera necesidad).
- También se pueden beneficiar de las ayudas por destrucción de enseres los arrendatarios.
- Se elimina el límite del 50 % de los daños valorados para daños estructurales y no estructurales en viviendas.
- Se establece que los familiares directos de un fallecido puedan recibir la ayuda por daños en la vivienda y enseres de la persona fallecida.
- Se amplía a tres meses desde la fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2024 en el BOE el plazo para presentar las solicitudes: el plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 6 de febrero de 2025.
Ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos.
- Se amplía a tres meses desde la fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2024 en el BOE el plazo para presentar las solicitudes: el plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 6 de febrero de 2025.
Ayudas destinadas a paliar daños en comunidades de propietarios.
- Se amplía a tres meses desde la fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2024 en el BOE el plazo para presentar las solicitudes: el plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 6 de febrero de 2025.
Ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia.
- Se elimina el requisito de que el gasto supere el 3 por ciento del capítulo 2 de los Presupuestos de las corporaciones locales.
- Es subvencionable el cien por cien de los gastos (frente al 50 por ciento habitual).
- Se consideran gastos de emergencia los costes de peritación para realizar las valoraciones de los daños en viviendas y enseres de primera necesidad y la retirada de enseres inservibles.
- Se amplía a tres meses desde la fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2024 en el BOE el plazo para presentar las solicitudes: el plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 6 de febrero de 2025.