Preguntas frecuentes Ayudas DANA

¿Es posible realizar la solitud de ayudas para la DANA con mi certificado digital pero que la ayuda sea para otra persona? ¿Pueden las gestorías y asesorías presentar las solicitudes de las ayudas en nombre de sus clientes?

Solo se puede solicitar por la persona interesada o por su representante legal.

No obstante, junto con el modelo único de solicitud se ha habilitado un modelo normalizado para recabar el consentimiento del solicitante para que el personal designado por TRAGSA y CORREOS puedan prestar la representación habilitada por el Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre.

 

Es decir, que todos los solicitantes de ayudas pueden acudir a las oficinas habilitadas por TRAGSA o a cualquier oficina de Correos para presentar la solicitud sin necesidad de tener certificado digital. https://www.boe.es/eli/es/o/2024/11/14/int1283

DANA: oficinas para facilitar el trámite de las ayudas

Para daños en la vivienda, puede solicitarlos el propietario/a, aunque no resida habitualmente en ella; y para daños en enseres, pueden solicitarlos tanto el propietario (aunque no resida habitualmente) como el arrendatario/a.

En lo que respecta a las competencias del Ministerio del Interior, las ayudas extraordinarias reguladas en los reales decretos leyes 6/2024 y 7/2024 son de aplicación únicamente a los 78 municipios que se relacionan en el anexo (según el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024).

 

Pero sí se pueden solicitar las que figuran en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión

Ministerio del Interior | Otros municipios afectados

Estas ayudas tienen carácter subsidiario, y complementario en caso de que las ayudas a las que tenga derecho no cubran el total de las previstas en el RDL 6/2024:

 

  1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

 

Es decir, primero se deberían solicitar las ayudas a las que se tiene derecho, sean al Consorcio de Compensación de Seguros, a la entidad aseguradora, a la Administración autonómica y local.

 

  1. Pero si los mencionados sistemas no cubren la totalidad de los daños producidos, las subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Podrán ser beneficiarios los empresarios titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

 

Si el negocio ha sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la DANA, da igual dónde tenga el domicilio fiscal.

Si bien el plazo para resolver establecido con carácter general es de seis meses desde la presentación de la solicitud, en este caso, para las ayudas extraordinarias derivadas de la DANA el interesado puede solicitar la ayuda máxima o un importe inferior, en cuyo caso el anticipo será del 50% de la cantidad solicitada. Estos anticipos ya se están tramitando y se han empezado a pagar. 

Todo interesado puede desistir de la solicitud que haya formulado, y la Administración aceptará de plano el desistimiento y concluido el procedimiento. Se sugiere enviar la solicitud de desistimiento a la Subdelegación del Gobierno de la provincia en que haya formulado la solitud o solicitudes de las cuales quiere desistir.

Las personas afectadas en estos 78 municipios únicamente tendrán que aportar, en este momento, el formulario de solicitud y los datos bancarios, sin necesidad de certificado bancario.

 

En caso de necesitar incorporar más documentación, pueden hacerlo a través de la Sede Electrónica Ayudas y subvenciones por siniestro y catástrofe | .: Sede Electrónica del Ministerio del Interior :. Usando la opción de Presentación de documentación complementaria a solicitudes de subvención por hechos derivados de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Como se indica en el artículo 3bis del RDL 6/2024:

En los supuestos en que se constatara la inexactitud de la declaración que dio lugar a la concesión de la ayuda, que el anticipo concedido resultara superior al importe de la ayuda finalmente concedida, o que se denegara la ayuda por causa justificada, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que en los dos últimos casos resulte exigible el interés de demora previsto en el artículo 37 de dicha norma.

Sí. Tal y como dispone el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en su artículo 3 bis, podrán solicitar un anticipo de las ayudas mediante la suscripción de una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con todos los requisitos establecidos por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y por este real decreto-ley.

Dicha declaración conllevará el pago con carácter inmediato y previo a la concesión de la ayuda de un anticipo a cuenta de dichas ayudas por un importe del cincuenta por cien de la ayuda máxima salvo que, junto con la declaración responsable, se hiciera constar un importe solicitado inferior, en cuyo caso el anticipo será del cincuenta por cien de la cantidad solicitada.

El Plazo para solicitar las ayudas extraordinarias recogidas en el artículo 3 del RDL 6/2024 es de 3 meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado del RDL 6/2024: finaliza el 6 de febrero de 2025.

Preguntas sobre la SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Cómo resolver los errores durante el uso de la Sede electrónica?

En relación con su consulta le indicamos que, para que la Sede Electrónica del Ministerio del Interior funcione correctamente, necesita disponer de un certificado electrónico emitido por la FNMT (la Sede no permite tramitar con sistema Cl@ve): 

Sede Electrónica - Sede (fnmt.gob.es)  

 

Por otro lado, es necesario que el equipo tenga descargados y actualizados los programas “Java” y “Autofirma”: 

Requisitos técnicos | .: Sede Electrónica del Ministerio del Interior :. (mir.gob.es)  

 

Si está utilizando un ordenador sistema MAC, deberá hacer el trámite desde el navegador Firefox. 

Si está utilizando un ordenador Windows, es recomendable que utilice los navegadores Chrome y Edge. 

Las personas afectadas en estos 78 municipios únicamente tendrán que aportar, en este momento, el formulario de solicitud y los datos bancarios, sin necesidad de certificado bancario.

 

En caso de necesitar incorporar más documentación, pueden hacerlo a través de la Sede Electrónica Ayudas y subvenciones por siniestro y catástrofe | .: Sede Electrónica del Ministerio del Interior :. Usando la opción de Presentación de documentación complementaria a solicitudes de subvención por hechos derivados de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Información de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (DGT)

Gratuidad del duplicado del permiso de circulación

Con la idea de llegar a todos los ciudadanos/as afectados/as se han abierto varios canales para la presentación de solicitudes de trámites y se ha reducido la documentación a aportar, reduciéndola a una declaración responsable (Instrucción VEH 2024/16), y a la exención de tasas en lo referido a las bajas temporales de vehículos, expedición de duplicados de permiso de circulación o de conducción destruidos o extraviados como consecuencia de la DANA (Las personas afectadas en estos 78 municipios  incluidos en el RDL 6/2024)

 

Los canales habilitados por la DGT para presentar las solicitudes de estos trámites extraordinarios son el teléfono 060, principalmente para personas que no dispongan de medios telemáticos; la página web de la DGT, y las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

 

Esta información se puede consultar de forma ampliada en el siguiente enlace:

 

DGT - Tráfico simplifica los trámites para los afectados por la DANA

Las Administraciones Públicas procederán a la retirada y, si fuera necesario, al depósito  temporal de los vehículos afectados por la DANA  que se encuentren en vías públicas, cauces, dominio público marítimo-terrestre, garajes y demás lugares de titularidad pública o privada. Se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado:
    • sean declarados como pérdida total, serán trasladados de inmediato a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) para su tratamiento.
    • no tengan la consideración de pérdida total, podrán ser retirados por quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el plazo de dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte el Consorcio de Compensación de Seguros. Si transcurrido dicho plazo no hubieran sido retirados, tendrán la consideración de vehículos abandonados y se procederá a su traslado a un CAT para su tratamiento.
  • El resto se considerarán abandonados y se procederá a su traslado inmediato a un CAT para su tratamiento, cuando quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad no los hayan retirado antes del 28 de febrero de 2025.

 

Una vez que los CAT reciban los vehículos en sus instalaciones y hayan comprobado sus características, realizarán la tramitación electrónica de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.