Preguntas frecuentes Ayudas DANA

¿Es posible realizar la solitud de ayudas para la DANA con mi certificado digital pero que la ayuda sea para otra persona? ¿Pueden las gestorías y asesorías presentar las solicitudes de las ayudas en nombre de sus clientes?

Solo se puede solicitar por la persona interesada o por su representante legal.

No obstante, junto con el modelo único de solicitud se ha habilitado un modelo normalizado para recabar el consentimiento del solicitante para que el personal designado por TRAGSA y CORREOS puedan prestar la representación habilitada por el Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre.

 

Es decir, que todos los solicitantes de ayudas pueden acudir a las oficinas habilitadas por TRAGSA o a cualquier oficina de Correos para presentar la solicitud sin necesidad de tener certificado digital. https://www.boe.es/eli/es/o/2024/11/14/int1283

DANA: oficinas para facilitar el trámite de las ayudas

Para daños en la vivienda, puede solicitarlos el propietario/a, aunque no resida habitualmente en ella; y para daños en enseres, pueden solicitarlos tanto el propietario (aunque no resida habitualmente) como el arrendatario/a.

En lo que respecta a las competencias del Ministerio del Interior, las ayudas extraordinarias reguladas en los reales decretos leyes 6/2024 y 7/2024 son de aplicación únicamente a los 78 municipios que se relacionan en el anexo (según el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024).

 

Pero sí se pueden solicitar las que figuran en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión

Ministerio del Interior | Otros municipios afectados

Estas ayudas tienen carácter subsidiario, y complementario en caso de que las ayudas a las que tenga derecho no cubran el total de las previstas en el RDL 6/2024:

 

  1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

 

Es decir, primero se deberían solicitar las ayudas a las que se tiene derecho, sean al Consorcio de Compensación de Seguros, a la entidad aseguradora, a la Administración autonómica y local.

 

  1. Pero si los mencionados sistemas no cubren la totalidad de los daños producidos, las subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

No, sólo habrá que devolver las ayudas en el caso de que se detecte posteriormente que no se cumplían los requisitos necesarios para ser beneficiario, o en caso de que el importe abonado en concepto de anticipo sea superior al de la ayuda finalmente concedida.

Podrán ser beneficiarios los empresarios titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

 

Si el negocio ha sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la DANA, da igual dónde tenga el domicilio fiscal.

Preguntas sobre la SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Cómo resolver los errores durante el uso de la Sede electrónica?

En relación con su consulta le indicamos que, para que la Sede Electrónica del Ministerio del Interior funcione correctamente, necesita disponer de un certificado electrónico emitido por la FNMT (la Sede no permite tramitar con sistema Cl@ve): 

Sede Electrónica - Sede (fnmt.gob.es)  

 

Por otro lado, es necesario que el equipo tenga descargados y actualizados los programas “Java” y “Autofirma”: 

Requisitos técnicos | .: Sede Electrónica del Ministerio del Interior :. (mir.gob.es)  

 

Si está utilizando un ordenador sistema MAC, deberá hacer el trámite desde el navegador Firefox. 

Si está utilizando un ordenador Windows, es recomendable que utilice los navegadores Chrome y Edge. 

Las personas afectadas en estos 78 municipios únicamente tendrán que aportar, en este momento, el formulario de solicitud y los datos bancarios, sin necesidad de certificado bancario.

 

En caso de necesitar incorporar más documentación, pueden hacerlo a través de la Sede Electrónica Ayudas y subvenciones por siniestro y catástrofe | .: Sede Electrónica del Ministerio del Interior :. Usando la opción de Presentación de documentación complementaria a solicitudes de subvención por hechos derivados de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Información de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (DGT)

Gratuidad del duplicado del permiso de circulación

Con la idea de llegar a todos los ciudadanos/as afectados/as se han abierto varios canales para la presentación de solicitudes de trámites y se ha reducido la documentación a aportar, reduciéndola a una declaración responsable (Instrucción VEH 2024/16), y a la exención de tasas en lo referido a las bajas temporales de vehículos, expedición de duplicados de permiso de circulación o de conducción destruidos o extraviados como consecuencia de la DANA (Las personas afectadas en estos 78 municipios  incluidos en el RDL 6/2024)

 

Los canales habilitados por la DGT para presentar las solicitudes de estos trámites extraordinarios son el teléfono 060, principalmente para personas que no dispongan de medios telemáticos; la página web de la DGT, y las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

 

Esta información se puede consultar de forma ampliada en el siguiente enlace:

 

DGT - Tráfico simplifica los trámites para los afectados por la DANA