Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior y registro de comercialización y venta

Con la aprobación del Real Decreto 517/2024 de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), se crea el Registro de Aeronaves No Tripuladas, tal como establece su artículo 53.

El Ministerio del Interior está trabajando intensamente para desarrollar e implementar este registro de manera efectiva y eficiente. Sin embargo, debido a la complejidad inherente a la implementación de este sistema y al alto volumen de operaciones que requiere su puesta en marcha, aún no se encuentra operativo. En el desarrollo informático del Registro es importante garantizar que todos los procesos administrativos y técnicos se realicen con el mayor rigor y seguridad posibles.

Se prevé que el Registro pueda estar finalizado para finales del primer cuatrimestre del año 2025, otorgándose, hasta entonces, un periodo de adaptación a la norma. Por lo tanto, hasta que no esté plenamente operativo, no se exigirá el registro de ninguna aeronave no tripulada según lo dispuesto en el artículo 53 del Real decreto citado.

Del mismo modo, el plazo establecido en la Disposición transitoria cuarta, sobre la obligación de comunicación de datos al Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior para los propietarios de las aeronaves adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, empezará a contar desde que el Registro este plenamente operativo.

A través de los canales oficiales del Ministerio del Interior se anunciarán las fechas exactas de la operatividad del registro y los pasos a seguir para la inscripción de sus UAS.