Pruebas de selección

 

OPOSICIÓN

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

 

PRIMERA PRUEBA: APTITUD FÍSICA

  • Esta prueba consistirá en la realización por las personas opositoras de tres ejercicios, conforme a lo establecido en cada convocatoria.
  • La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación de la persona aspirante. La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
  • Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminadas aquellas que den positivo al consumo de dichas sustancias.
  • Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.
  • No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes.
  • Para la realización de la prueba, las personas opositoras deberán presentarse provistas de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico que cumpla con los requisitos que establecen los Colegios Oficiales de Médicos, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
  • Las personas aspirantes ya pertenecientes a la Policía Nacional que se encuentren en situación de servicio activo, estarán exentas de la realización de las pruebas físicas.

 

SEGUNDA PRUEBA: DE CONOCIMIENTOS, SUPUESTO PRÁCTICO E IDIOMA OBLIGATORIO

Esta prueba consistirá en la realización de los tres ejercicios siguientes:

A) CONOCIMIENTOS

  • Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, sobre las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, que conforman el temario que se establezca en la convocatoria.
  • En la corrección se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
  • Se calificará de cero a diez puntos y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a 1,5 aspirantes por cada una de las plazas convocadas, el resto de candidatos y candidatas quedaran excluidos/as del proceso.
  • Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos, aunque se supere el límite indicado.

B) SUPUESTO PRÁCTICO

  • Consistirá en la resolución por escrito en noventa minutos de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del temario.
  • Las personas opositoras deberán leer posteriormente ante el Tribunal, en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de veinte minutos. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al día de la persona aspirante en la problemática policial.
  • El ejercicio se valorará de cero a diez puntos debiendo obtener una puntuación mínima de cinco para superarlo.

C) IDIOMA OBLIGATORIO

  • Consistirá en dos pruebas, una escrita y otra oral de los idiomas francés o inglés con nivel intermedio alto (equivalente a nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas y al Intermedio II de la Escuela Oficial de Idiomas).
  • El ejercicio escrito, para el que las personas opositoras dispondrán de veinte minutos, consistirá en la comprensión y en el conocimiento gramatical de un texto en el idioma elegido, y el ejercicio oral, en una conversación en el mismo idioma. La opción por uno u otro idioma se efectuará en la solicitud de participación en el proceso, quedando el personal opositor vinculado por dicha elección a todos los efectos. La falta de opción se entenderá como que se elige el idioma inglés y sobre éste versará la realización del ejercicio.
  • Cada parte se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener un mínimo de tres puntos en cada una de ellas para poder ser evaluada. La persona aspirante que no alcance la citada puntuación mínima quedará excluida del proceso.
  • La calificación de este ejercicio será la resultante de hallar la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos partes (escrita y oral) debiendo ser dicha media de, al menos, cinco puntos para superar el ejercicio.

La calificación final de la segunda prueba resultará de hallar la media de la puntuación obtenida en los tres ejercicios anteriores.

 

TERCERA PRUEBA: 

Constará de tres partes eliminatorias:

A) RECONOCIMIENTO MÉDICO

  • Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
  • La realización de este reconocimiento implica el consentimiento expreso de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo.
  • Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.
  • La calificación del reconocimiento médico será de "apto/a" o "no apto/a".
  • A las personas aspirantes ya pertenecientes a la Policía Nacional que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.

B) ENTREVISTA PERSONAL

  • De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia criterios que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos una persona integrante del Tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el Tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
  • La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad de la persona opositora, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
  • El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.
  • En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.
  • A efectos de valoración de la entrevista, el Tribunal tomará en consideración, los criterios: socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, observaciones clínicas, competencias profesionales y aptitud de mando. Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos que el opositor/a resulte declarado "no apto/a".
  • Para la calificación de la entrevista, se otorgará a cada aspirante una puntuación inicial de siete puntos, uno por cada criterio. Para que un opositor sea considerado "apto/a" en la entrevista, debe mantener la puntuación inicial de siete puntos. Si un o una aspirante es valorado/a negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.
  • Un opositor u opositora será declarado/a "no apto/a" si al finalizar la entrevista obtiene una puntuación inferior a siete puntos.
  • El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
  • La calificación de la entrevista será de "apto/a" o "no apto/a".

C) TEST PSICOTÉCNICOS

  • Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira.
  • Para la calificación se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
  • El resultado de los test psicotécnicos, establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de las personas opositoras. Se declararán aptos o aptas a un número de personas igual al de plazas convocadas.

Impugnación de preguntas en las pruebas de conocimiento y test psicotécnicos

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de la correspondiente publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas que integran los cuestionarios de conocimientos y psicotécnicos. Las impugnaciones se deberán presentar al Tribunal a través de la dirección del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.

 

EJERCICIO VOLUNTARIO DE IDIOMAS

  • Los opositores y opositoras podrán realizar, con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés distinto al elegido en la opción obligatoria, que podrá mejorar hasta dos puntos la nota final de la oposición.
  • Para la calificación de la prueba se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
  • La opción deberá consignarse en la solicitud de participación en el proceso (recuadro «idioma voluntario»). Toda opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

 

CONSUMO DE SUSTANCIAS TÓXICAS

  • Independientemente de la finalidad de la prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar, en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • La participación en el proceso selectivo incluye la autorización expresa, para someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. Si el personal interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, durante la fase de oposición, o la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las del curso de formación profesional y módulo de formación en puesto de trabajo, previa audiencia de la persona interesada, acordarán su exclusión del proceso, con pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo.

Las mujeres admitidas en el proceso selectivo que por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto, no pudieran realizar alguna de las pruebas selectivas debido a que de su ejecución pudiera derivarse riesgo para su salud o la del feto, habrán de comunicarlo al Tribunal calificador mediante la remisión de informe médico que acredite tal situación con anterioridad a la realización de la prueba de que se trate.

 

CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN

  • La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en la segunda prueba (conocimientos, supuesto práctico e idioma obligatorio), a la que se sumarán, en su caso, las correspondientes al ejercicio voluntario de idiomas, a los servicios prestados como personal funcionario de la Policía Nacional, en las Fuerzas Armadas y la de las personas deportistas de alto nivel.
  • La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase.
  • Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la segunda prueba y por el orden que en la misma se relacionan.

 

SERVICIOS PRESTADOS EN LAS FUERZAS ARMADAS:

Será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario/a conforme se especifica:

  • Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario/a, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
  • Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario/a, se asignará la siguiente puntuación:
    • Cabo: 0,10 puntos.
    • Cabo 1.º: 0,15 puntos.
    • Cabo Mayor: 0,20 puntos.
    • Sargento: 0,25 puntos.
    • Alférez: 0,30 puntos.
    • Teniente: 0,40 puntos.
    • Capitán: 0,50 puntos.
  • A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.
  • Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los/las que superen esta.

 

DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL:

Se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:

  • Incluidos/as en el grupo de deportistas A: 0,35 puntos por cada año.
  • Incluidos/as en el grupo de deportistas B: 0,25 puntos por cada año.
  • Incluidos/as en el grupo de deportistas C: 0,20 puntos por cada año.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los/las que superen esta.

 

SERVICIO PRESTADO COMO FUNCIONARIO/A DE LA POLICÍA NACIONAL

Será considerado como mérito para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional el tiempo de servicio prestado como personal funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, a los/las que superen esta con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la que se obtenga en las pruebas realizadas:

  • Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.
  • Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos.
  • Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos.

En el supuesto de que en un mismo año se hayan ostentado dos categorías se tendrá en cuenta la de mayor puntuación.

Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados como personal funcionario de la Policía Nacional, en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.

 

CURSO DE FORMACIÓN Y MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJO

A) CURSO DE FORMACIÓN

Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Inspectores-alumnos o  Inspectoras-alumnas por la persona titular de la Dirección General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, en la fecha que oportunamente se determine.

La fase del curso de formación estará integrada por dos cursos de carácter selectivo e irrepetibles, con la duración y configuración que determine el correspondiente plan de estudios, debiendo realizarlos en su integridad y superar todas y cada una de las materias o asignaturas del primer curso en examen ordinario o en una única convocatoria extraordinaria por cada asignatura o materia para poder acceder al segundo curso. Asimismo, teniendo además en cuenta que, al existir dentro del plan de estudios de formación tendente a la obtención de un título universitario oficial de Máster y que dicha formación abarca tanto el segundo curso de la fase del curso de formación como el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, el alumnado concernido deberá superar todas las materias o asignaturas del segundo curso, incluidas las de dicha formación universitaria asignada a la fase del curso de formación, para poder acceder al mencionado módulo.

El alumnado que no supere todas y cada una de las asignaturas o materias de cada uno de los cursos en examen ordinario o en una única convocatoria extraordinaria por cada asignatura o materia, causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.

Igualmente, al exigir el plan de estudios de la formación universitaria mencionada la presentación y superación de un Trabajo de Fin de Máster, para superar el proceso selectivo será necesaria, además, la presentación y superación de tal Trabajo en la convocatoria ordinaria o en una única convocatoria extraordinaria. De no ser así, el alumnado afectado causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.

La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la realización de la preceptiva fase del curso de formación, en la fecha y hora indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.

Los mismos efectos surtirá la no incorporación al centro en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.

En el caso de que las personas aspirantes no pudieran incorporarse al curso de formación en la fecha indicada por la Dirección General de la Policía o, una vez iniciado, no pudieran continuarlo por razón de su estado de gestación, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia, o por disfrutar de permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, por permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará el aplazamiento, de oficio o a instancia de la persona interesada, previa audiencia de la persona aspirante y del informe emitido por el Área Sanitaria en caso de riesgo para la salud de la mujer embarazada o del feto.

Desaparecida la causa que motivó el aplazamiento del inicio del curso o que impidió su continuación, la persona interesada solicitará por escrito, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su desaparición, su inmediata incorporación. De no hacerlo, será excluida del proceso selectivo, causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso o promoción derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

B) MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJO

Quienes superen los cursos referidos anteriormente, realizarán en su integridad, conforme a lo previsto en la normativa vigente y en la formación existente dentro del plan de estudios tendente a la obtención de un título universitario oficial de Máster, un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. Dicho módulo de formación en puesto de trabajo tendrá la duración y será evaluado de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y en el plan de estudios.

El módulo de formación en puesto de trabajo es irrepetible y habrá de ser superado íntegramente en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional para aquellos casos en los que el alumnado en el que concurriera causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no pueda incorporarse a este módulo de formación o completarlo.

El alumnado que no supere en su totalidad el módulo de formación práctica causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.

 

NO INCORPORACIÓN AL CURSO Y MÓDULO DE PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJO:

Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse al curso académico que le corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.

Igualmente, el alumnado que en idénticas condiciones no pueda realizar o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias.

En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en la que efectivamente se finalicen aquellos.

El aplazamiento concedido podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del inicio del curso académico al que habría de incorporarse en el supuesto de que hubieran desaparecido las causas que lo motivaron.

Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso académico o módulo de formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá comunicarlo en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de su desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso académico que se convoque o la continuación del módulo de formación práctica respectivamente.

La persona interesada que no efectúe la petición indicada, renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del correspondiente curso académico o módulo de formación práctica en puesto de trabajo en la fecha indicada, sin causa que se haya considerado justificada, será excluida del proceso selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

De igual modo, el abandono injustificado del curso académico o del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

Los mismos efectos surtirá la no incorporación de la persona interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.

Servicios al Ciudadano