Requisitos

Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española.
  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
  3. No haber sido condenado/a por delito doloso grave o menos grave, ni separado/a del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
  4. No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional.
  5. No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.
  6. Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir.
  8. Estar en posesión del título universitario oficial de Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, las cuales se darán por cumplidas mediante el certificado de la Universidad que acredite la superación de todos los créditos ECTS del Grado y el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
    Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional.

Así mismo el personal aspirante que tenga la condición de Policía Nacional en situación de servicio activo estará exento de la acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los párrafos a), b), d) y f) anteriores.

Al personal de Policía Nacional que acceda por oposición libre a esta categoría, con independencia de la situación administrativa en la que se encontrare, se le exigirá carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta grave o muy grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Los requisitos de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso o cursos académicos y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas precedentes. La exclusión del proceso selectivo será acordada por el Tribunal calificador durante la fase de oposición, o por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento durante las fases del curso de formación profesional y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

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