Clases de indemnizaciones y procedimiento

INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL

  • En éstas, el órgano competente para la instrucción del oportuno expediente y para dictar la correspondiente resolución es la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se produjeran los daños. El procedimiento tiene carácter de urgente y sumario, siendo necesario, en todo caso, que concurran los requisitos de "gravedad" en los daños producidos y la pronta necesidad de la reanudación de la normal actividad empresarial. Para ello, la Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá practicar una información sumaria, debiendo resolver en el plazo de cinco días.
  • El pago de la cantidad concedida como indemnización será realizado por el Ministerio del Interior, con cargo al correspondiente crédito presupuestario y puesto a disposición del afectado en una cuenta corriente que al efecto tienen abiertas las representaciones diplomáticas de España en los diversos países.

INDEMNIZACIONES DEFINITIVAS

  • En cuanto a las indemnizaciones con carácter definitivo, que también podríamos llamar ordinarias, el órgano competente para resolver es el Ministro del Interior. Se contemplan en el artículo tercero de la Ley  52/1984, de 26 de diciembre, sobre protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional que remite, a su vez, a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa.

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