RESIDENCIA Y TRABAJO
Los apátridas reconocidos tendrán derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la normativa de extranjería.
La autoridad competente expedirá, en su caso, la Tarjeta acreditativa del reconocimiento de apátrida, que habilitará para residir en España y para desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles, así como el documento de viaje que le permita trasladarse fuera del territorio del Estado en el que se encuentra legalmente, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público. La validez del documento de viaje será de dos años.
La Oficina de Asilo y Refugio adoptará las medidas necesarias para vigilar y controlar que, en los términos previstos en el artículo 25 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridasde 28 de septiembre de 1954, se expida por el órgano competente a los apátridas aquellos documentos o certificaciones que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
El apátrida reconocido tendrá derecho a reagrupar a los familiares a los que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conforme a los requisitos previstos en su Reglamento de ejecución.