Tramitación de las solicitudes

FASE DE ADMISIÓN A TRÁMITE

En esta fase se descartan las solicitudes cuyo estudio no corresponde a España, sino a otro país, las que son una mera reiteración de una solicitud anterior o las presentadas por nacionales de algún Estado de la Unión Europea.

Si usted ha presentado su solicitud dentro del territorio español:

  • Se le comunicará en el plazo de un mes si su solicitud es admitida a trámite y, en su caso, si se ha de seguir el procedimiento de urgencia.
  • Si la solicitud no se admite a trámite tiene que abandonar España, salvo que disponga de autorización para permanecer.
  • Contra la decisión de no admisión puede recurrir ante el juez.

Si usted ha presentado su solicitud en un puesto fronterizo:

  1. Deberá permanecer allí hasta que se decida si su solicitud es admitida a trámite. Las autoridades tienen cuatro días para tomar la decisión.
  2. Si la solicitud es admitida, podrá entrar en España.
  3. Si su solicitud no es admitida o es denegada, usted puede presentar un recurso (llamado reexamen) en el plazo de dos días desde que le informen del rechazo de su solicitud. Las autoridades tienen dos días para responder.
  4. Si la decisión de este último es negativa, usted deberá abandonar España.
  5. Contra las decisiones que no admiten o deniegan su solicitud, puede presentar un recurso ante un Juez o Tribunal.
  6. Si usted ha solicitado protección internacional en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) la tramitación se adecuará a lo dispuesto en el punto tercero y quinto. Si su solicitud es admitida se tramitará por el procedimiento de urgencia.

FASE DE ELEGIBILIDAD

  • Si la solicitud es admitida a trámite, en un puesto fronterizo o dentro del territorio español, pasa a ser examinada con mayor  profundidad.
  • Las autoridades disponen de un plazo máximo de seis meses, que se reduce a tres meses en los casos declarados urgentes, para tomar una decisión.
  • En esta fase usted podrá ser convocado a la celebración de una nueva entrevista.
  • Si transcurre el plazo de seis meses sin que se haya tomado una  decisión se le informará de las  razones del retraso.
  • Si la decisión es favorable, usted será reconocido como refugiado o como persona bajo protección subsidiaria.
  • Si la decisión es negativa, usted deberá abandonar España, excepto si dispone de algún tipo de autorización de residencia.
  • Contra la decisión negativa puede presentar un recurso ante un Tribunal (Audiencia Nacional).

Tiene derecho a la asistencia de un abogado, que será gratuito si no puede pagarlo, durante todas las fases del procedimiento y para presentar recursos.

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