Centros de formación

 

REQUISITOS

Los centros de formación del personal de seguridad privada requerirán, para su apertura y funcionamiento, de la presentación de la correspondiente declaración responsable ante el Ministerio del Interior u órgano autonómico competente, debiendo reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Legitimación para usar el inmueble donde se ubica su sede física, por título válido en Derecho que deja constancia fidedigna de ello.
  • Estar en posesión de la correspondiente licencia municipal de apertura del centro.
  • Contar con el cuadro de profesores al que se refiere el artículo 56.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
  • Disponer de instalaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, dotadas, al menos, de los siguientes medios: Un gimnasio y una galería de tiro propios o bien ajenos, mediante concierto o convenio de su uso con instituciones u otras entidades, públicas o privadas, con arreglo en ambos supuestos a las exigencias de reconocimiento, ubicación y acondicionamiento establecidas en la normativa vigente para este tipo de instalaciones, así como, en su caso, de los correspondientes armeros, debidamente autorizados para la custodia de las armas y de la cartuchería, que cumplen con las medidas de seguridad requeridas por la normativa sectorial de aplicación.

El centro queda obligado, en su funcionamiento, a la cumplimentación de los siguientes requisitos:

  • Al cumplimiento permanente de los requisitos de apertura referidos anteriormente.
  • A la comunicación inmediata de la modificación o modificaciones que afecten a cualquiera de tales requisitos.
  • A la impartición de la totalidad del número de horas y del contenido de los módulos profesionales establecidos, así como de los programas de formación específica establecidos al efecto.
  • Al cumplimiento permanente de las condiciones que se establezcan en la declaración responsable.

No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni de administración de centros de formación del personal de seguridad privada los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan ejercido en los mismos funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones, o del personal o medios, en materia de seguridad privada en los dos años anteriores.

 

DOCUMENTACIÓN

  • Modelo de declaración responsable para la apertura y funcionamiento de centros de formación del personal de seguridad privada del representante legal dirigido a la Secretaría de Estado de Seguridad, con identificación del solicitante y haciendo constar el nombre comercial con que se conocerá al Centro.
  • En su caso, documento acreditativo de la representación del declarante, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
  • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras. El citado modelo 790 será facilitado en las dependencias policiales del Cuerpo Nacional de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la décima.

Además, según proceda, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados:

  • Escritura pública de constitución de la sociedad mercantil u otra entidad titular del centro, debidamente inscrita en el Registro Público de que se trate.
  • Documento privado de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otra entidad carente de personalidad jurídica.
  • Justificación documental del cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales, cuando el titular sea persona física individual.
  • Tarjeta Identificativa acreditativa de la obtención del Código o Número de Identificación Fiscal.
  • Contrato u otro documento acreditativo de la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble en el que se ubica la sede física del centro.
  • Licencia municipal de apertura del centro para el ejercicio de la actividad de formación en materia de seguridad privada.
  • Documento acreditativo de la disposición de un gimnasio propio, o bien de haber concertado su uso con entidad ajena, y, en ambos casos, de acuerdo con las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente para este tipo de instalación.
  • Resolución de autorización, otorgada por la Dirección General de la Guardia Civil, para el funcionamiento de la galería de tiro propia; o bien, documento acreditativo de haber concertado su uso con una institución o entidad, pública o privada, debidamente homologada, y, en ambos casos, específicamente autorizadas para la realización de ejercicios tiro en materia de seguridad privada.
  • Certificado o documento acreditativo de la instalación de un armero, debidamente autorizado para la custodia de las armas y cartuchería metálica a emplear con motivo de la realización de prácticas de tiro, dotado de las correspondientes medidas de seguridad exigidas legalmente, por disponer de armamento o cartuchos, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión para ello.
  • Relación de profesores, debidamente acreditados por la Comisión de Valoración del profesorado del Cuerpo Nacional de Policía, que cubra todas y cada una de la materias correspondientes a los contenidos mínimos de los módulos profesionales de formación teórico-práctica que han de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados, así como a los de formación específica de los vigilantes de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en los anexos I y II, respectivamente, de la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.
  • Documento/s suscritos y firmados por el/los titular/es, promotor/es, director/es, administrador/es mediante el cual/los cuales declaran responsablemente que no concurren en él/ellos la circunstancia a que se refiere el artículo 29.5 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

 

MATERIAS

El Centro debe disponer de profesores acreditados conforme al artículo 2 y al Anexo II de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, para impartir las materias correspondientes.

Dichas materias son:

 

INFRACCIONES

Los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:

 

MUY GRAVES

  1. La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.
  2. La utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
  3. El incumplimiento, por parte de los centros de formación, de los requisitos y condiciones exigidos en la declaración responsable, o impartir cursos sin haberla presentado.
  4. La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en la realización de las funciones inspectoras de las medidas de seguridad, de los centros de formación y de los establecimientos obligados.
  5. La no adecuación de los cursos que se impartan en los centros de formación a lo previsto reglamentariamente en cuanto a su duración, modalidades y contenido.
  6. La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias.
  7. La falta de comunicación de las incidencias detectadas y confirmadas en su centro de control de la seguridad de la información y las comunicaciones, cuando sea preceptivo.
  8. La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
  9. La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
  10. La entrada en funcionamiento, sin previa autorización, de centrales receptoras de alarmas de uso propio por parte de entidades públicas o privadas.
  11. Obligar a personal habilitado contratado a realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.

 

GRAVES

  1. El incumplimiento de las revisiones preceptivas de los sistemas o medidas de seguridad obligatorias que tengan instalados.
  2. La utilización de aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados.
  3. La no comunicación al órgano competente de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos que dieron lugar a la autorización de los centros de formación.
  4. La impartición de los cursos de formación fuera de las instalaciones autorizadas de los centros de formación.
  5. El anormal funcionamiento de las medidas de seguridad obligatorias adoptadas o instaladas cuando ocasionen perjuicios a la seguridad pública o a terceros.
  6. La utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
  7. La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.
  8. El incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

 

LEVES

  1. La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o cuando su funcionamiento cause daños o molestias desproporcionados a terceros.
  2. El anormal funcionamiento de las medidas o sistemas de seguridad que se tengan instalados.
  3. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos.
  4. En general, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley que no constituya infracción grave o muy grave.

 

SANCIONES

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

    1. Multa de 20.001 a 100.000 euros.
    2. Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
    3. La clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.

2. Por la comisión de infracciones graves:

    1. Multa de 3.001 a 20.000 euros.
    2. Suspensión temporal de la declaración responsable del centro de formación por un plazo de entre seis meses y un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

    1. Apercibimiento.
    2. Multa de 300 a 3.000 euros.

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