Normativa básica reguladora

  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE núm. 77, de 31 de marzo).
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE núm. 83, de 5 de abril).
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -artículo 44(BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero).
  • Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada (BOE núm. 188, de 7 de agosto).
  • Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero).
  • Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 264, de 2 de noviembre).
  • Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).

 

 

Comunicación a Centrales Receptoras de Alarmas (CRAs)

 

“Comunicación de datos de alarmas.

El proceso de digitalización de las Administraciones Publicas, en concreto del Ministerio del Interior, insta a facilitar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Por dicho motivo, amparado por la actual normativa de seguridad privada, la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad ha habilitado una nueva vía de comunicación para que, las empresas de seguridad privada que lo deseen,  procedan a la notificación de  la información y los datos de las alarmas procedentes de las CRAs con destino a las salas de mando y control de FFCCSE mediante la integración telemática entre las partes de los mismos datos que actualmente (a fecha de noviembre de 2024) ya se intercambian de forma telefónica.

Estas comunicaciones a través del nuevo sistema resultan sin perjuicio del cumplimiento por la entidad comunicante del resto de la normas y disposiciones que resulten aplicables (normativa procesal penal, de seguridad privada, protección de datos personales, etc.)”

Servicios al Ciudadano