PARTES DE ENTRADA
Las personas titulares de las actividades de hospedaje recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales.
Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.
Los partes serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje, el cual será responsable de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios.
OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL
Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten los datos que se relacionan en el Anexo I del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años.
Los sujetos obligados deberán registrar y conservar aquellos datos de sus usuarios, que recaben en el ejercicio de su actividad.
Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstos en este artículo, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación.
NOTA: El Ministerio del Interior ha habilitado en su Sede electrónica la plataforma SES.HOSPEDAJES para facilitar a las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje el registro documental y la información que deben aportar.
Las personas obligadas a facilitar la información, en cumplimiento del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, pueden registrarse en la plataforma a través de la siguiente dirección web: Hospedajes.
La plataforma está operativa desde el 2 de enero de 2023, pero con el objetivo de facilitar la familiarización al nuevo entorno de los usuarios, así como asegurar el funcionamiento de SES.HOSPEDAJES en condiciones óptimas, se estableció un periodo de adaptación al nuevo entorno de cinco meses de duración, hasta el 2 de junio de 2023. Este periodo de adaptación ha sido ampliado hasta el 1 de octubre de 2024.
El Ministerio del Interior amplía hasta el 2 de diciembre el periodo de adaptación de la aplicación Ses.Hospedajes, prevista inicialmente para el próximo 1 de octubre
✅ La ampliación responde a razones técnicas para facilitar la interconexión y la transmisión de los datos de los establecimientos ubicados en las comunidades autónomas que cuentan con cuerpos de policía autonómicos.
✅ El ‘Registro de información a las empresas de hospedaje y alquiler de vehículos’ se pondrá en marcha en cumplimiento del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
✅ El Ministerio del Interior ha tenido una interlocución permanente con los sectores afectados para facilitar su adaptación a los requerimientos de la nueva normativa y a la plataforma donde se introducen los datos. La próxima reunión con los representantes del sector turístico se celebrará el 4 de octubre.