Proceso de selección y valoración

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

 

FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio que consistirán en comprobar que, las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Para la realización de los diferentes ejercicios las personas aspirantes deberán observar las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y observar las medidas que pueda acordar el propio Tribunal en función de los concretos ejercicios y las circunstancias en que se lleven a cabo.

 

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las contestaciones en blanco no penalizarán.

La duración máxima de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente. La calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el Tribunal calificador en relación con la convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las personas aspirantes.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización del ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de cada convocatoria.

El Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de la dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

 

Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito a tres temas para lo que se dispondrá de cuatro horas; al terminar dicho ejercicio se introducirá en un sobre que será firmado en su exterior por la persona aspirante y un miembro del Tribunal. El referido sobre será custodiado por el Tribunal. Para determinar los temas que se deban desarrollar por la escrito, inmediatamente antes del ejercicio, de forma pública, se procederá a la extracción, al azar, de dos bolas numeradas que se corresponderán con dos temas de la parte primera del temario, otras dos bolas se corresponderán con dos temas de la parte segunda, y otras dos bolas que se corresponderán con dos temas de la parte tercera, debiendo las personas aspirantes contestar a un tema de cada parte, a su elección, de entre los números extraídos. Las personas aspirantes serán citadas posteriormente para proceder a la lectura del ejercicio.

Cuando a juicio del Tribunal sea notoria o evidente la insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá invitar al opositor u opositora a que dé por finalizada la lectura de estos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente y no ser calificado con cero puntos en alguno de los temas.

Para la lectura de este ejercicio el Tribunal citará a las personas aspirantes en la sede o sedes que determine, y en el día y hora que se les indique con antelación suficiente.

En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con los medios técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia la persona representante del Tribunal verificará que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.

 

Tercer ejercicio:

Consistirá en la elaboración durante un tiempo máximo de tres horas, de la respuesta a un supuesto práctico acorde con las competencias atribuidas a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias con base en las cuestiones e información documental que les facilite el Tribunal y podrá versar sobre el contenido de todo el temario.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada aspirante lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por la persona aspirante y por un miembro del Tribunal. El ejercicio será leído, previa acreditación de la persona del aspirante, en la sede que se determine y en el día y hora que se les indique con antelación suficiente, pudiendo ser por medio de videoconferencia, en la fecha que se señale ante el Tribunal, y pudiendo éste debatir con la persona aspirante el contenido del ejercicio.

En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal que actuará en su nombre. La lectura del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con los medios técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia la persona representante del Tribunal verificará que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  1. La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
  2. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
  3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Si aplicados estos tres criterios continuara el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación especificado en la convocatoria.

El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

 

PERÍODO DE PRÁCTICAS

Tendrá una duración total inferior a nueve meses y se regulará por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias en la que se fijará el órgano encargado de efectuar la evaluación, duración de las fases, programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, materias objeto de evaluación y determinación de los Centros Penitenciarios en que se desarrollarán las prácticas.

Constará de las dos siguientes fases:

  • Primera fase: Formativa
    Consistirá en un curso formativo, que se podrá impartir, en una o en varias sedes y de manera presencial, por videoconferencia o de forma mixta. Las decisiones que se adopten serán comunicadas a las personas aspirantes seleccionadas con la antelación suficiente. Esta fase formativa versará sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
    Esta fase será calificada con "Apto/Apta" o "No Apto/Apta", siendo necesario obtener la calificación de "Apto/Apta", para poder acceder a la segunda fase del período de prácticas.
    Las sesiones de este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de "Apto/Apta" será requisito imprescindible que la persona aspirante haya realizado, al menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de esta primera fase, con independencia de las causas que hayan motivado la ausencia.
  • Segunda fase: Prácticas en Centros Penitenciarios o Unidades de los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
    Esta fase será calificada de "Apto/Apta" o "No Apto/No Apta", siendo necesario obtener la calificación de "Apto/Apta" para superar esta fase y el Período de Prácticas completo. Las asistencias en este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de "Apto/Apta" será requisito imprescindible que la persona aspirante haya realizado, al menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de esta segunda fase, con independencia de las causas que hayan motivado la ausencia.

Los Centros o Unidades de los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias elevarán propuesta de calificación al órgano encargado de efectuar la evaluación. Durante esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios o de las funcionarias en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja a la persona aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con la consecuencia de ser calificado como «No Apto/No Apta» en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo.

La calificación de «No Apto/Apta» y/o la no incorporación para la realización de la fase formativa o de la fase de prácticas en los Centros Penitenciarios en la fecha y hora indicadas, llevarán aparejadas la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos derivados de la superación de la fase de oposición.

Las personas aspirantes, una vez finalizado y superado el período de prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios o en las Unidades de los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal calificador. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.