Inscripciones en el Registro Nacional de Asociaciones (RNA)
Las asociaciones tienen personalidad jurídica desde el momento mismo de su constitución, sin que su inscripción sea condición necesaria para que ingresen en el tráfico jurídico. No obstante, su inscripción en un registro público supone una serie de garantías, tanto para la propia asociación como para la sociedad entera.
El RNA surge a requerimiento del artículo 22 de la Constitución, como mecanismo para dar respuesta al requisito de publicidad de las asociaciones constituidas.