Inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002

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La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, entró en vigor el 26 de mayo de 2002, y estableció un periodo transitorio de 2 años para que las asociaciones inscritas con anterioridad a tal fecha se adaptaran a la nueva legislación. En concreto, dispuso para estas asociaciones una doble obligación: a) presentar una declaración de actividad y funcionamiento; b) adaptar los estatutos.

A pesar de haber transcurrido ampliamente el plazo de 2 años, el RNA sigue admitiendo y tramitando las comunicaciones de actividad y adaptación de estatutos que aún hoy siguen presentando las asociaciones inscritas antes del 26 de mayo de 2002. La adaptación de estatutos puede no ser necesaria si la propia asociación considera que los mismos, aunque redactados en fecha anterior al 26 de mayo de 2002, se ajustan a los contenidos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. En cambio, la presentación de una declaración de actividad y funcionamiento se establece como obligatoria para todas las asociaciones inscritas con anterioridad a tal fecha. (Al pie de esta página encontrará enlaces para descargar modelos orientativos)

A. Declaración de actividad y funcionamiento, sin adaptación de estatutos: exige una mera comunicación al RNA, pudiendo utilizarse el modelo de solicitud que figura al pie. Deberá acompañarse de los siguientes documentos:

  • Certificado en el que se indique el domicilio social, y se manifieste que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento y que no es necesario modificar los estatutos por adecuarse a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
  • Acta o certificado  del acuerdo, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva y su fecha, y se indique expresamente: los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas o la razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre; cargos que ostentan dentro del órgano de representación; la fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes; la fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes; la firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
  • No es necesario el pago de tasa.

B. Adaptación de estatutos: la adaptación de estatutos conlleva implícitamente la declaración de actividad y funcionamiento de la asociación. Deberá aportarse: 

  • Solicitud o instancia dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid), en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, y la descripción de la documentación que se acompaña.
  • Acta o certificado de la asamblea general, en el que figure el quórum de asistencia, el resultado de la votación y el acuerdo de adaptación de los estatutos, la relación de artículos modificados y  la fecha de su aprobación, haciendo constar que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
  • Acta o certificado  del acuerdo, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva y su fecha, y se indique expresamente: los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas o la razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre; cargos que ostentan dentro del órgano de representación; la fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes; la fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes; la firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
  • El texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general y la fecha en que acordó la modificación.
  • Tasas: puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica del Ministerio del Interior, adjuntando por el mismo conducto, en el trámite correspondiente, como fichero anexo, el comprobante del pago. Existe, además, la opción de descargarse el impreso de autoliquidación 790 (disponible en DESCARGAS), realizar el pago en cualquier entidad bancaria colaboradora, y adjuntar al trámite el “Ejemplar para la Administración” escaneado.

Puede presentar la documentación en cualquiera de los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluyendo el registro electrónico del Ministerio del Interior (Acceso a la Sede electrónica) y el Registro Electrónico General.

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