Rendición anual de cuentas de las asociaciones de utilidad pública

AVISO: LAS NOTIFICACIONES RELATIVAS A ESTE PROCEDIMIENTO SE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA, CUYO ACCESO ES https://dehu.redsara.es. SE RECOMIENDA FACILITAR EMAIL DE CONTACTO PARA RECIBIR LOS AVISOS DE NOTIFICACIÓN.

Requisitos previos:

Las entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.

La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública.

Documentos a presentar por las asociaciones de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas:

  • Instancia de rendición de cuentas (ver en DESCARGAS), formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del interesado como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del interesado.
    • Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID. También puede formularse telemáticamente a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/tramites-sobre-asociaciones-inscritas/index.html, o mediante el Registro Electrónico General.
    • Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
  • Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales (ver en DESCARGAS) y el nombramiento, en su caso, de auditores, expedida por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.
  • Cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación obligados a formularlas, que comprenderán los siguientes documentos: Balance de situación, Cuenta de resultados y Memoria económica.
    Información sobre flujos de efectivo: sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.
  • Memoria de actividades (ver en DESCARGAS), del último ejercicio, firmada por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación, que deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, según el modelo que figura en esta web (es de uso OBLIGATORIO). Se aconseja adjuntar a la memoria de actividades el Cuadro resumen del total de costes y financiación (ver en DESCARGAS) que muestra un resumen del total de los costes/financiación (equivalentes al total de gastos/ingresos reflejados en la cuenta de resultados) e indicados por la entidad, desglosados por actividad y por aquellos no imputados a las actividades de la entidad desarrolladas en el ejercicio.

Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán adjuntar a las cuentas anuales  un ejemplar firmado del informe de auditoría. Dicho informe se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas, cuando no constase en la certificación del acuerdo de la asamblea general de socios.

 

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